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informen sobre sus desplazamientos, “resulta inadecuada” cuando “no tienen intención
de acompañarlos”, por lo cual se afectaría su derecho a la circulación y residencia, sin
que existiera compensación en términos de seguridad y protección. En cuanto a la
investigación iniciada por estos hechos, consideraron que “las actividades referidas por
[el Estado] son puramente formales y que no exist[ía] un plan de trabajo para la
investigación”. Además, agregaron que no se les ha permitido tener acceso a las
diligencias preliminares, a pesar del poder otorgado por los familiares de Sebastián
Naranjo Jiménez para representarlos como parte civil.
50.
La Comisión manifestó su preocupación por la muerte del beneficiario Sebastián
Naranjo y observó, “sin perjuicio de [luego] ampliar [sus] observaciones”, que dicha
muerte “se enmarcaría en [la] situación de desprotección” a la que se habían visto
expuestos los beneficiarios debido a que las medidas implementadas por el Estado no
han sido suficientes para salvaguardar su integridad personal.
c. Consideraciones de la Corte sobre los presuntos asesinatos de los
beneficiarios Javier Augusto Torres Durán y Sebastián Naranjo Jiménez
(supra puntos 1.4.a y 1.4.b)
51.
La Corte recuerda que en su Resolución de 31 de enero de 2008 requirió al Estado
remitir información específica sobre el presunto asesinato de Javier Augusto Torres
Durán. Al respecto, valora la información brindada por el Estado en este sentido. Sin
embargo, lamenta profundamente la muerte de dicho beneficiario y considera un hecho
sumamente grave que ello haya ocurrido a pesar de la vigencia de las presentes medidas
provisionales. El Tribunal nota que, luego de lo indicado por el Estado en julio de 2008
(supra Considerando 44), éste no ha presentado información adicional con respecto a la
muerte de Javier Augusto Torres Durán, especialmente en relación con las circunstancias
en que ella ocurrió, de manera que se permitiera al Tribunal determinar su posible
vinculación con los hechos que originaron la adopción de las presentes medidas, de
conformidad con lo indicado por la Corte en su última Resolución en el presente asunto23.
Asimismo, observa que los representantes tampoco presentaron observaciones en
relación con lo informado por el Estado.
52.
Sin embargo, la Corte observa que de la información efectivamente presentada
por el Estado se desprende que el asesinato de Javier Augusto Torres Durán se produjo,
en parte, como consecuencia de la situación general de violencia e inseguridad en la zona
de residencia de los beneficiarios, la cual según información reciente (infra Considerandos
65 y 66) persistiría vigente en dicha zona.
53.
Por otra parte, el Tribunal lamenta profundamente la reciente muerte de
Sebastián Naranjo Jiménez, quien también fuera beneficiario de las presentes medidas
provisionales. La Corte toma nota de lo informado por el Estado en cuanto a que no
habría recibido ninguna solicitud de acompañamiento policial por parte de los
beneficiarios el día de la muerte de Sebastián Naranjo (supra Considerando 48), así como
de lo observado por los representantes en cuanto a los problemas experimentados al
momento de solicitar este tipo de acompañamientos, por lo cual los beneficiarios no
estarían informando al Estado de sus desplazamientos (supra Considerandos 11 y 49). No
obstante, observa que el asesinato de otro beneficiario es un hecho sumamente grave
que denota la ineficacia de los medios adoptados para erradicar las fuentes de riesgo y
proteger adecuadamente los beneficiarios, así como, en este asunto en particular,
evidencia la falta de comunicación efectiva entre los beneficiarios y el Estado, en relación
con la implementación de las presentes medidas provisionales.
23
Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros. Resolución de la Corte de 31 de enero de 2008, supra nota 14,
Considerando vigésimo cuarto.