17 54. Las órdenes de adopción de medidas provisionales implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las mismas mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar la responsabilidad internacional del Estado 24. 55. La Corte insiste en que para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluso en relación con actuaciones de terceros particulares o grupos armados irregulares de cualquier naturaleza25. 56. En cuanto a los hechos específicos en que ocurrieron las muertes de los referidos beneficiarios, este Tribunal hace notar que la información aportada por el Estado no permite concluir si las autoridades estatales realizaron todo lo que estaba a su alcance para proteger a los beneficiarios o si, en las circunstancias del momento, actuaron diligente y oportunamente. El Tribunal observa lo indicado por las partes en cuanto a los hechos relativos a la muerte de Sebastián Naranjo Jiménez, así como las dificultades en la implementación de las medidas que presuntamente se dieron en este caso (supra Considerando 53). Por consiguiente, considera necesario que el Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para alcanzar una implementación efectiva de las medidas de protección, particularmente durante los desplazamientos y traslados de los beneficiarios dentro o fuera de la zona donde residen; así como que los beneficiarios y sus representantes presten la debida colaboración a las autoridades estatales a fin de alcanzar una adecuada implementación de las mismas. Para ello, considera especialmente relevante que se establezcan medios claros y directos de comunicación entre el Estado y los beneficiarios, que propicien la confianza necesaria para la adecuada protección de éstos, y que el Estado brinde participación a los beneficiarios y sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección a su favor. En este sentido, el Tribunal reitera que dicha participación y acuerdo entre las partes supone que éstas deben proponer y concertar las medidas a adoptarse. 57. En consecuencia, la Corte solicita a los beneficiarios y al Estado acordar las medidas que fueran necesarias para que se brinde una protección efectiva a los mismos durante los desplazamientos y traslados de éstos, dentro o fuera de la zona donde residen. Al respecto, insta a los beneficiarios y sus representantes a brindar al Estado la colaboración que sea necesaria para ello. Además, solicita al Estado que en su próximo informe, presente información detallada y completa sobre las medidas que hubiera adoptado y adopte para brindar mayor efectividad a las presentes medidas, en particular, con respecto a lo expuesto en este Considerando y en el anterior. 2. Sobre las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal de la señora María del Socorro Mosquera Londoño 58. Con respecto a la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño, el Estado informó que actualmente cuenta con las siguientes medidas de protección: i) un medio de comunicación “Avantel” para que pueda comunicarse con su respectivo enlace de 24 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200; Caso 19 Comerciantes. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando nonagésimo, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando tercero. 25 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, Considerando undécimo; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando cuadragésimo cuarto, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, Considerando vigésimo tercero.

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