19 la policía de la señora María del Socorro Mosquera Londoño, así como en relación con lo que consideraron una suspensión unilateral de la medida de apoyo de transporte otorgada a la beneficiaria. La Corte observa que el Estado informó que en junio de 2010 se le había ofrecido a la presente beneficiaria cambiar su enlace en la Policía, pero no cuenta con información donde conste que efectivamente se cambió al referido enlace correspondiente al “Plan Padrino”. Al respecto, la Corte reitera que el Estado debe dar participación a los beneficiarios en la planificación de las presentes medidas, de forma tal que los mismos estén conformes con las medidas a adoptar a su favor, y éstas se puedan implementar en forma diligente y efectiva. 63. Por consiguiente, el Tribunal estima necesario que el Estado brinde información en su próximo informe, en forma detallada y completa, sobre las medidas que hubiera adoptado o adopte para la implementación efectiva de medidas de protección a favor de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño. 64. Por otra parte, la Corte toma nota de lo informado por el Estado con respecto a que habría ofrecido un apoyo de reubicación temporal a la beneficiaria, pero que no habría recibido respuesta de la misma sobre el particular. Asimismo, observa que a la fecha de la presente Resolución, no ha sido presentada al Tribunal las observaciones de los representantes al respecto, por lo que la Corte solicita a dichos representantes que remitan al Tribunal la información correspondiente, de manera tal que éste pueda evaluar adecuadamente la implementación de medidas de protección a favor de la beneficiaria Mosquera Londoño, en relación con su situación particular. 3. Sobre la situación de riesgo de los beneficiarios 65. Los representantes indicaron que la persecución y los hostigamientos que han sufrido las beneficiarias Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera desde el año 2002 han amenazado la vida e integridad personal de las beneficiarias, ocasionándoles afectaciones en su salud física, psicológica y en su calidad de vida. En particular, informaron de las siguientes situaciones que han colocado en riesgo a los beneficiarios: a. En junio de 2008, la beneficiaria Mery Naranjo habría resultado lesionada por miembros de la Policía del Centro de Atención Inmediata (CAI) del barrio San Michel. b. Asimismo, indicaron que el sobrino de la señora Mery Naranjo, Francisco Javier Escudero, habría sido objeto de amenazas “consistentes en dañar su hoja de vida” las cuales, para agosto de 2008, se habrían cumplido, ya que se le había iniciado una investigación en el Juzgado 187 de Instrucción Militar de Medellín. c. En abril de 2009, los representantes indicaron que dos meses atrás “empezaron a circular en algunos barrios de la ciudad y municipios cercanos [a la Comuna 13 de Medellín,] unos panfletos amenazando a la población, que d[ecían] „llegó la hora de la limpieza social‟, lo que ha[bía] generado miedo y tensión en la comunidad en general”. Consideraron que la distribución de dichos panfletos no era un hecho aislado sino que se trataba de un mecanismo utilizado por “los grupos de paramilitares, supuestamente desmovilizados y grupos de narcotraficantes que se pelean por el control y dominio territorial en la ciudad”, para atemorizar a la población civil. Señalaron que aunque no son hechos particulares en contra de los beneficiarios aumentan el riesgo de éstos. Añadieron que en los días previos se habían presentado “asesinatos, explosiones en horas de la noche y una fuerte alteración del orden público”, generada por los enfrentamientos entre los referidos grupos “por el control territorial en la ciudad”. d. Adicionalmente a los disparos al aire realizados por un policía asignado al puesto fijo en la residencia de la beneficiaria Mery Naranjo (supra Considerando 18), indicaron que el 24 de abril de 2010 en el andén de la casa de dicha beneficiaria, ocho presuntos soldados del Ejército Nacional habrían empezado a disparar “sin motivo alguno y de forma indiscriminada”, por lo cual casi resultaron heridas una

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