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la policía de la señora María del Socorro Mosquera Londoño, así como en relación con lo
que consideraron una suspensión unilateral de la medida de apoyo de transporte
otorgada a la beneficiaria. La Corte observa que el Estado informó que en junio de 2010
se le había ofrecido a la presente beneficiaria cambiar su enlace en la Policía, pero no
cuenta con información donde conste que efectivamente se cambió al referido enlace
correspondiente al “Plan Padrino”. Al respecto, la Corte reitera que el Estado debe dar
participación a los beneficiarios en la planificación de las presentes medidas, de forma tal
que los mismos estén conformes con las medidas a adoptar a su favor, y éstas se puedan
implementar en forma diligente y efectiva.
63.
Por consiguiente, el Tribunal estima necesario que el Estado brinde información en
su próximo informe, en forma detallada y completa, sobre las medidas que hubiera
adoptado o adopte para la implementación efectiva de medidas de protección a favor de
la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño.
64.
Por otra parte, la Corte toma nota de lo informado por el Estado con respecto a
que habría ofrecido un apoyo de reubicación temporal a la beneficiaria, pero que no
habría recibido respuesta de la misma sobre el particular. Asimismo, observa que a la
fecha de la presente Resolución, no ha sido presentada al Tribunal las observaciones de
los representantes al respecto, por lo que la Corte solicita a dichos representantes que
remitan al Tribunal la información correspondiente, de manera tal que éste pueda evaluar
adecuadamente la implementación de medidas de protección a favor de la beneficiaria
Mosquera Londoño, en relación con su situación particular.
3. Sobre la situación de riesgo de los beneficiarios
65.
Los representantes indicaron que la persecución y los hostigamientos que han
sufrido las beneficiarias Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera desde el año 2002
han amenazado la vida e integridad personal de las beneficiarias, ocasionándoles
afectaciones en su salud física, psicológica y en su calidad de vida. En particular,
informaron de las siguientes situaciones que han colocado en riesgo a los beneficiarios:
a. En junio de 2008, la beneficiaria Mery Naranjo habría resultado lesionada por
miembros de la Policía del Centro de Atención Inmediata (CAI) del barrio San
Michel.
b. Asimismo, indicaron que el sobrino de la señora Mery Naranjo, Francisco Javier
Escudero, habría sido objeto de amenazas “consistentes en dañar su hoja de vida”
las cuales, para agosto de 2008, se habrían cumplido, ya que se le había iniciado
una investigación en el Juzgado 187 de Instrucción Militar de Medellín.
c. En abril de 2009, los representantes indicaron que dos meses atrás “empezaron a
circular en algunos barrios de la ciudad y municipios cercanos [a la Comuna 13 de
Medellín,] unos panfletos amenazando a la población, que d[ecían] „llegó la hora
de la limpieza social‟, lo que ha[bía] generado miedo y tensión en la comunidad en
general”. Consideraron que la distribución de dichos panfletos no era un hecho
aislado sino que se trataba de un mecanismo utilizado por “los grupos de
paramilitares, supuestamente desmovilizados y grupos de narcotraficantes que se
pelean por el control y dominio territorial en la ciudad”, para atemorizar a la
población civil. Señalaron que aunque no son hechos particulares en contra de los
beneficiarios aumentan el riesgo de éstos. Añadieron que en los días previos se
habían presentado “asesinatos, explosiones en horas de la noche y una fuerte
alteración del orden público”, generada por los enfrentamientos entre los referidos
grupos “por el control territorial en la ciudad”.
d. Adicionalmente a los disparos al aire realizados por un policía asignado al puesto
fijo en la residencia de la beneficiaria Mery Naranjo (supra Considerando 18),
indicaron que el 24 de abril de 2010 en el andén de la casa de dicha beneficiaria,
ocho presuntos soldados del Ejército Nacional habrían empezado a disparar “sin
motivo alguno y de forma indiscriminada”, por lo cual casi resultaron heridas una