23 observa que el Estado no ha tenido oportunidad de presentar sus observaciones al respecto. Sin embargo, advierte que las presuntas víctimas de dichas agresiones no son beneficiarios de las presentes medidas provisionales. En ese sentido, la Corte reitera que no puede pronunciarse sobre hechos o situaciones que no atañan exclusivamente a los beneficiarios de las medidas29. 4. Sobre las investigaciones de hechos relacionados con las presentes medidas provisionales 74. El Estado informó sobre diligencias y avances alcanzados en relación con diferentes investigaciones penales y disciplinarias iniciadas como consecuencia de los hechos que originaron las presentes medidas provisionales, así como en relación con amenazas o presuntas faltas en el cumplimiento de su deber de funcionarios a cargo de las medidas de protección y seguridad implementadas a favor de los beneficiarios. 75. Con respecto a las investigaciones, los representantes consideraron que “avanzar de manera positiva en los procesos penales y disciplinarios, es importante no solo porque permite el cese de las violaciones, sino porque permite suspender el riesgo en el que se encuentran las víctimas”. Además, reiteraron que “el avance de los procesos […], la búsqueda de la verdad y la sanción de los responsables es fundamental en este caso, y […] no basta con el cumplimiento de las medidas de protección”, por lo que le exigieron al Estado resultados en materia de justicia. 76. Por su parte, la Comisión tomó nota de la información presentada por los representantes y el Estado en este sentido en distintas oportunidades, pero observó con preocupación que “no se han presentado avances significativos en la investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas”. Finalmente, consideró necesario que Colombia presentara “información actualizada y detallada al respecto”, puesto que era fundamental que el Estado adoptara todas las medidas necesarias para “avanzar en el cumplimiento de las medidas de justicia de este caso”. 77. En relación con los alegatos relacionados con las investigaciones judiciales realizadas por el Estado sobre las presuntos hechos que dieron origen a las presentes medidas, así como cualesquiera otras diligencias para investigar los actos de hostigamiento, amenazas u otras situaciones que ponen o han puesto en riesgo la vida o la integridad personal de los beneficiarios, particularmente en lo que se refiere a la supuesta ausencia de resultados por parte del Estado, la Corte considera pertinente aclarar que, anteriormente, durante la tramitación de las presentes medidas provisionales había sostenido el criterio de solicitar al Estado que investigara los hechos que habían dado lugar a las medidas provisionales respectivas así como que informara al Tribunal al respecto. No obstante, tomando en cuenta las características de las presentes medidas provisionales y el hecho de que las mismas se han tramitado durante aproximadamente cuatro años, la Corte considera que la cuestión de las investigaciones implica para ésta un análisis de fondo que va más allá del ámbito de las medidas provisionales. 78. Asimismo, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las 29 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 25, Considerando sexagésimo segundo.

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