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observa que el Estado no ha tenido oportunidad de presentar sus observaciones al
respecto. Sin embargo, advierte que las presuntas víctimas de dichas agresiones no son
beneficiarios de las presentes medidas provisionales. En ese sentido, la Corte reitera que
no puede pronunciarse sobre hechos o situaciones que no atañan exclusivamente a los
beneficiarios de las medidas29.
4. Sobre las investigaciones de hechos relacionados con las presentes
medidas provisionales
74.
El Estado informó sobre diligencias y avances alcanzados en relación con
diferentes investigaciones penales y disciplinarias iniciadas como consecuencia de los
hechos que originaron las presentes medidas provisionales, así como en relación con
amenazas o presuntas faltas en el cumplimiento de su deber de funcionarios a cargo de
las medidas de protección y seguridad implementadas a favor de los beneficiarios.
75.
Con respecto a las investigaciones, los representantes consideraron que “avanzar
de manera positiva en los procesos penales y disciplinarios, es importante no solo porque
permite el cese de las violaciones, sino porque permite suspender el riesgo en el que se
encuentran las víctimas”. Además, reiteraron que “el avance de los procesos […], la
búsqueda de la verdad y la sanción de los responsables es fundamental en este caso, y
[…] no basta con el cumplimiento de las medidas de protección”, por lo que le exigieron
al Estado resultados en materia de justicia.
76.
Por su parte, la Comisión tomó nota de la información presentada por los
representantes y el Estado en este sentido en distintas oportunidades, pero observó con
preocupación que “no se han presentado avances significativos en la investigación de los
hechos que dieron origen a las presentes medidas”. Finalmente, consideró necesario que
Colombia presentara “información actualizada y detallada al respecto”, puesto que era
fundamental que el Estado adoptara todas las medidas necesarias para “avanzar en el
cumplimiento de las medidas de justicia de este caso”.
77.
En relación con los alegatos relacionados con las investigaciones judiciales
realizadas por el Estado sobre las presuntos hechos que dieron origen a las presentes
medidas, así como cualesquiera otras diligencias para investigar los actos de
hostigamiento, amenazas u otras situaciones que ponen o han puesto en riesgo la vida o
la integridad personal de los beneficiarios, particularmente en lo que se refiere a la
supuesta ausencia de resultados por parte del Estado, la Corte considera pertinente
aclarar que, anteriormente, durante la tramitación de las presentes medidas
provisionales había sostenido el criterio de solicitar al Estado que investigara los hechos
que habían dado lugar a las medidas provisionales respectivas así como que informara al
Tribunal al respecto. No obstante, tomando en cuenta las características de las presentes
medidas provisionales y el hecho de que las mismas se han tramitado durante
aproximadamente cuatro años, la Corte considera que la cuestión de las investigaciones
implica para ésta un análisis de fondo que va más allá del ámbito de las medidas
provisionales.
78.
Asimismo, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades
en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de la existencia de
medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a
garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las
29
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 25, Considerando sexagésimo
segundo.