25 exhaustivo donde indique las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en los puntos resolutivos segundo, tercero, cuarto y quinto de esta Resolución, así como la información requerida en los Considerandos 29, 36, 43, 57 y 63 de la misma. 7. Solicitar a los representantes de los beneficiaros que presenten sus observaciones al informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, así como la información solicitada en los Considerandos 36 y 64 de la presente Resolución. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo sexto en un plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 9. Reiterar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 10. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes estatales. 11. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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