5 Justicia, para el cual debían manifestar su consentimiento. Según el Estado, la señora Mery Naranjo informó de su deseo y aceptación para reubicarse en el mes de agosto de 2010, ante lo cual se iniciaron los trámites correspondientes que concluyeron en la aprobación de los respectivos apoyos de reubicación temporal en septiembre de este año. El Estado agregó que el 29 de septiembre de 2010 se había comunicado con la beneficiaria, quien le había confirmado la recepción del dinero correspondiente, e informado que “prontamente se estaría trasladando a una ciudad cercana a Medellín con sus familiares: Alba Mery Naranjo Jiménez, Heidy Tatiana Naranjo Gómez, Esteban Torres Naranjo, Alejandro Naranjo Jiménez y Erika Johana Gómez”. Los restantes beneficiarios “permanecerían por el momento en la Comuna 13 de Medellín”, en virtud de lo cual el Estado indicó que se seguirían implementando “las medidas de seguridad y protección tales como el puesto fijo, los medios de comunicación y los acompañamientos”. 10. En cuanto a las medidas de protección implementadas por el Estado, los representantes confirmaron que el puesto de control de la Policía Nacional continuaba de manera permanente en la residencia de la señora Mery Naranjo. Sin embargo, observaron que el funcionamiento de dicho puesto seguía siendo irregular, a pesar de las denuncias y quejas presentadas por el mal comportamiento de los agentes de policía, quienes actúan de forma arbitraria, omiten su deber de vigilancia e incurren en faltas disciplinarias, lo cual pone en riesgo la vida de los beneficiarios. Por lo tanto, “se ha requerido de manera urgente cambios en el personal y en las instrucciones impartidas a los agentes de policía encargados de [su] custodia”. Asimismo, indicaron que a la señora Mery Naranjo se le están imponiendo cargas para el mantenimiento del puesto fijo, tales como realizar arreglos urgentes en el lugar y supervisar el comportamiento de los agentes de policía, lo cual “son obligaciones única y exclusivamente del Estado y […] de ninguna manera se pueden trasladar a los beneficiarios […], pues ello desvirtúa el objeto de las [medidas]”. En mayo de 2010 señalaron, en relación con los radios de comunicación Avantel para el enlace de la Policía Nacional y el puesto fijo en la residencia de la beneficiaria, que el Estado no los había puesto en funcionamiento, por lo cual el policía designado como “enlace” para la custodia de la señora Mery Naranjo y el del puesto fijo en su residencia no contaban con dicho medio de comunicación 7. En general, manifestaron que “las medidas materiales de protección a cargo de la Policía Nacional han sido insuficientes y desde el momento de su implementación han presentado problemas graves que han puesto en peligro la vida e integridad de la señora Mery Naranjo y su familia”. 11. En cuanto al enlace o agente de la policía con el cual cuenta la referida beneficiaria, en virtud de la protección del “Plan Padrino”, los representantes han manifestado reiteradamente desde octubre de 2009 que el “encargado de la custodia de la señora Mery Naranjo, no tiene una relación fluida y permanente con [ella]”. Adicionalmente, indicaron que el apoyo de transporte que se venía prestando a los beneficiarios como medida de protección, se suspendió de forma unilateral desde el mes de junio de este año, en virtud del Decreto 1740 de 2010, colocando la vida e integridad de la señora Mery Naranjo en grave riesgo, puesto que la movilidad y traslado desde su casa en medios de transporte público es difícil y la obliga a transitar por el barrio generándole un grave peligro, lo cual según los representantes quebrantaba los compromisos y obligaciones adquiridos por Colombia para garantizar su protección y la de sus familiares en sus desplazamientos. Indicaron que en las ocasiones en las cuales 7 Los representantes indicaron en su comunicación de octubre de 2009 (supra Visto 3) que, debido a fallas técnicas que se venían presentando con los equipos de comunicación Avantel, el 29 de julio de 2009 el Estado los había repuesto a las beneficiarias Mery Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera (infra nota 8). Sin embargo, indicaron que conforme a los compromisos adquiridos por el Estado en las reuniones de seguimiento y concertación de las presentes medidas (infra Considerando 20), Colombia debía entregar dos radios de comunicación Avantel adicionales, uno para el enlace de la Policía Nacional y otro para que permaneciera en el puesto fijo ubicado en la residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez, con el fin de garantizar la comunicación entre los beneficiarias y los miembros de la Policía.

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