Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Godínez Cruz Vs. Honduras
Sentencia de 17 de agosto de 1990
(Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas)
En el caso Godínez Cruz,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos integrada, en observancia del artículo
54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por los siguientes
jueces:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Rodolfo E. Piza E., Juez
Pedro Nikken, Juez
Rafael Nieto Navia, Juez
Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc
presente, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 48 de su Reglamento,
dicta el siguiente fallo sobre la solicitud de interpretación de la sentencia de
indemnización compensatoria de 21 de julio de 1989 contra el Estado de Honduras
(en adelante “Honduras” o “el Gobierno”), presentada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”).
I
1. Por escrito de 29 de septiembre de 1989, recibido en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) el 2 de octubre siguiente, la Comisión
solicitó aclaración de la sentencia sobre indemnización compensatoria en el caso
Godínez Cruz, dictada el día 21 de julio de 1989.
2. La Comisión invocó los artículos 67 de la Convención y 48 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”).
3. En su solicitud la Comisión pide a la Corte que se disponga que a fin de proteger
el valor adquisitivo de las sumas que tanto como capital e intereses, surgen del
fideicomiso a establecerse a favor de EMMA PATRICIA GODINEZ (CRUZ), dicha
porción de la indemnización debe ajustarse a un indicador que mantenga su poder
adquisitivo.
4. El 18 de octubre de 1989 la Secretaría, con fundamento en el artículo 48.2 del
Reglamento, comunicó al Gobierno la solicitud de la Comisión invitándolo a presentar