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pagaderas durante plazos relativamente largos. No es ese el supuesto presente,
pues la Corte ordenó la cancelación de la totalidad de la indemnización de una sola
vez o, a lo sumo, mediante el abono de seis cuotas mensuales consecutivas.
30. Esa circunstancia, sin embargo, no hace ajena a un caso como el presente la
noción de la conservación del valor real de la suma estipulada pues, como se dijo, la
compensación del lucro cesante en los términos en que ha sido calculado implica, en
alguna medida, dicha noción. Es así que la Corte decidió, en el párrafo de la parte
resolutiva de la sentencia que remite al párrafo 53 un medio de conservación del
capital adeudado a la menor hija de Saúl Godínez Cruz, como es su colocación en
fideicomiso en el Banco Central de Honduras en las condiciones más favorables
según la práctica bancaria hondureña.
31. La Corte interpreta que la expresión en las condiciones más favorables se refiere
a que todo acto o gestión del agente fiduciario debe asegurar que la suma asignada
mantenga su poder adquisitivo y produzca frutos o dividendos suficientes para
acrecerla; la frase según la práctica bancaria hondureña, indica que el agente
fiduciario debe cumplir fielmente su encargo como un buen padre de familia y tiene
la potestad y la obligación de seleccionar diversos tipos de inversión, ya sea
mediante depósitos en moneda fuerte como el dólar de los Estados Unidos u otras,
adquisición de bonos hipotecarios, bienes raíces, valores garantizados o cualquier
otro medio aconsejable, como precisamente lo ordenó la Corte, por la práctica
bancaria hondureña.
32. La Corte tuvo en su momento una preocupación similar a la expresada por la
Comisión en sus escritos y en la audiencia, en orden a que la suma debida a la
menor hija de Saúl Godínez Cruz conservara su valor adquisitivo hasta haber
alcanzado ella la edad de veinticinco años y aún más allá. Por esa razón decidió
colocar dicha suma en fideicomiso, institución que, a diferencia de las cuentas
bancarias ordinarias, debe precaver a la conservación del valor real de los activos y a
su incremento.
33. La sentencia contempla el pago de la indemnización de una sola vez o en seis
cuotas mensuales consecutivas. La Comisión pide que se imponga al Gobierno el
desembolso periódico de sumas adicionales para mantener constante el valor de los
activos originales mientras dure el fideicomiso. Es claro que esta solicitud, en los
términos en que ha sido formulada, impondría al Gobierno una obligación que no se
deduce de la sentencia, excede, en consecuencia, el ámbito de mera interpretación y
exige de la Corte declarar que no hay lugar a lo pedido.
V
34. En su escrito recibido en la Corte el 6 de julio de 1990, la Comisión presentó una
ampliación de la solicitud de interpretación de las sentencias en el que subrayó
cómo, a pesar de haber transcurrido ocho meses desde la fecha de exigibilidad de la
indemnización, el Gobierno aún no había hecho el pago correspondiente y solicitó
que, para atender a las consecuencias de esa demora, la Corte ordenara el pago de:
a) los intereses por dicho retardo y b) el ajuste del valor adquisitivo de la unidad
monetaria para retrotraer su valor presente al momento del pago, al que tenía
cuando debía haberse efectuado el mismo.