9 los montos indemnizatorios, no se debió en manera alguna a negligencia o desinterés de su parte, sino a motivos de orden económico y presupuestario, los cuales una vez superados, culminaron con la emisión del Decreto No. 59-90, aprobado por el Congreso Nacional el 2 de julio de 1990, mediante el cual, en cumplimiento fiel de las sentencias de esa Honorable Corte, crea en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la asignación correspondiente para el pago de las indemnizaciones compensatorias a los familiares de los desaparecidos ANGEL MANFREDO VELASQUEZ RODRIGUEZ y SAUL GODINEZ CRUZ, en la forma y condiciones que fueren establecidas en las sentencias respectivas. 25. En la audiencia quedó establecido que, no obstante la estabilidad que había caracterizado el lempira durante muchos años, para la época en la cual la Corte dictó la sentencia de indemnizaciones ya se presentaban algunas diferencias de cambio en relación con divisas fuertes, las cuales han seguido y se han acrecentado hasta ahora, no obstante que la tasa oficial de cambio continúa inmodificable. Igualmente quedó claro que en las actuales disposiciones de cambio internacional en Honduras, se permite a los particulares adquirir libremente otras monedas. IV 26. La interpretación de una sentencia implica no sólo la precisión del texto de los puntos resolutivos del fallo, sino también la determinación del alcance, el sentido y la finalidad de la resolución, de acuerdo con las consideraciones de la misma. Este ha sido el criterio de la jurisprudencia internacional (vgr. Eur. Court H.R., Ringeisen case (Interpretation of the judgment of 22 June 1972), judgment of 23 june 1973, Series A, Vol. 16). 27. La indemnización que se debe a las víctimas o a sus familiares en los términos del artículo 63.1 de la Convención, debe estar orientada a procurar la restitutio in integrum de los daños causados por el hecho violatorio de los derechos humanos. El desiderátum es la restitución total de la situación lesionada, lo cual, lamentablemente, es a menudo imposible, dada la naturaleza irreversible de los perjuicios ocasionados, tal como ocurre en el caso presente. En esos supuestos, es procedente acordar el pago de una “justa indemnización” en términos lo suficientemente amplios para compensar, en la medida de lo posible, la pérdida sufrida. 28. La Corte acordó, por eso, una indemnización que comprendió el lucro cesante, calculado con base en una estimación prudente de los ingresos posibles de la víctima durante el resto de su vida probable, así como los daños morales (Caso Godínez Cruz, Indemnización Compensatoria, Sentencia de 21 de julio de 1989, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie C No. 8, párrs. 47 y 50). 29. La naturaleza de la indemnización acordada, en cuanto comprende el lucro cesante calculado a lo largo de una vida probable, indica que la restitutio in integrum se vincula con la posibilidad de conservar durante un tiempo relativamente largo el valor real del monto acordado. Una fórmula posible para alcanzar ese objetivo es la llamada “indexación”, que permite el ajuste periódico de los montos a pagar a fin de mantener constante su valor real. Sin embargo, tal método es aplicable, en general, sólo en aquellos casos en que la indemnización debe ser cubierta a través de cuotas

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