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señalados, confirmados por la propia sentencia del 21 de julio de 1989 en cuanto
dispuso mantener abierto su expediente hasta su consumación, sólo que esa
posibilidad no es la del artículo 67 de la Convención y, por lo tanto no está sujeta, ni
a petición de parte, ni a plazos de caducidad, sino que se mantiene abierta para
siempre que haga falta en el curso de la ejecución de la sentencia definitiva.
Rodolfo E. Piza E.
Manuel E. Ventura Robles
Secretario