RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE MAYO DE 2009 CASO BARRETO LEIVA VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de octubre de 2008, en el que ofreció la declaración de la presunta víctima y de un perito no identificado. 2. La comunicación de 7 de noviembre de 2008, mediante la cual la Comisión acreditó como perito al señor Jesús Ramón Quintero y adjuntó su currículum vítae. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) el 6 de enero de 2009, mediante el cual ofreció ocho testigos. 4. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 14 de marzo de 2009, mediante el cual ofreció un testigo y un perito. 5. La nota de 1 de abril de 2009, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó a las partes que, a más tardar el 28 de abril de 2009, remitieran al Tribunal la lista definitiva de declaraciones de presunta víctima, testigos y peritos propuestas y, en atención al principio de economía procesal, que indicaran si alguna de aquellas personas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). 6. Las comunicaciones de 17, 27 y 29 de abril de 2009, por medio de las cuales la Comisión, el representante y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas. Para efectos de comparecer ante la Corte en audiencia pública, la Comisión solicitó a la presunta víctima y un perito, el representante solicitó a un testigo y el Estado solicitó a un testigo y un perito.

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