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113. Con base en lo anterior la Corte fija las costas por las gestiones judiciales realizadas en
el Perú en la suma de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América).
XIV
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
114. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar, en un plazo de
seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones establecidas en favor de los
familiares de la víctima en dicho carácter, o en el de víctimas, según sea el caso, y si alguno
de ellos hubiere fallecido, a sus herederos. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante
el pago en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda nacional peruana en
dinero efectivo. Para determinar esa equivalencia se utilizará el tipo de cambio del dólar
estadounidense y de la moneda peruana en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago.
115. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones
reciban las mismas dentro del plazo de seis meses indicado, el Estado deberá consignar
dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera
solvente y segura en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda nacional
peruana y en las condiciones financieras más favorables según permitan la legislación y
práctica bancarias. Si al cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la suma será
devuelta con los intereses devengados al Estado peruano.
116. Las indemnizaciones indicadas en la presente sentencia no podrán ser objeto de ningún
impuesto o tasa nacional, provincial o municipal presentes o que puedan decretarse en el
futuro.
117. En caso de que el Estado incurriese en mora deberá pagar un interés sobre la suma
adeudada que corresponderá al interés bancario de mora en el Perú.
118.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los
Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional, el
monto que el Estado del Perú debe pagar en carácter de reparaciones a los familiares del
señor Ernesto Rafael Castillo Páez. Estos pagos deberán ser hechos por el Estado del Perú en
la proporción y condiciones expresadas en los párrafos 75, 76, 77, 90, 114, 115, 116 y 117
de esta sentencia.
2.
Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y
sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho interno
para asegurar el cumplimiento de esta obligación.