12 t) tabla de vida del quinquenio 1990-1995, por sexo, publicada en el documento “Proyecciones de Población del Perú 1995-2025”, oficio No. 199-98- INEI/DTDES del 18 de agosto de 1998, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática; u) “certificación expedida por la Oficina de Remuneraciones y Beneficios de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior”, sobre el salario que percibe un sociólogo en esa entidad en septiembre de 1998; y v) Decreto de Urgencia 074-97 de 31 de julio de 1997, publicado en “El Peruano” el 3 de agosto de 1997, sobre remuneración mínima vital de los trabajadores privados en el Perú. 33. La Comisión y los familiares de la víctima no formularon oposición a los documentos presentados por el Estado. * * * OTRAS PRUEBAS 34. El 29 de abril de 1998 los familiares de la víctima señalaron que, en razón de lo solicitado por el Presidente (supra 11), así como por “los limitados recursos con los que [contaban] para la producción de la prueba”, los familiares de la víctima no depondrían ante la Corte y presentarían sus declaraciones juradas así como informes de “experticia psicológica” realizadas en el Perú y en Holanda. El 4 de junio de 1998 presentaron los referidos documentos (supra 15). 35. El 20 de julio de 1998 el Estado se opuso, mediante dos escritos, a las declaraciones juradas de los familiares de la víctima y al informe sobre “experticia psicológica” (supra 18) por considerar que la presentación de estos documentos era violatoria de los artículos 46 y 47 del Reglamento, pues “nuestra parte no puede hacer valer los recursos que le franquea el ordenamiento procesal, como por ejemplo, interrogar al profesional que emite la pericia; no se cuenta tampoco con el juramento o declaración solemne de decir la verdad, entre otros aspectos...”. Además, en el caso del informe técnico, señaló que “es una prueba extemporánea al no haber sido ofrecida en el escrito inicial” de los familiares, que fue “confeccionado y redactado en la ciudad de Lima, pero [la familia Castillo Páez] a [la] que se refiere su contenido no ha estado en el Perú en la fecha de su expedición”. Al respecto, el Estado aportó, como prueba un movimiento migratorio de la familia Castillo Páez. Sobre el anexo de la experticia, alegó que no tiene firma alguna. Por otra parte, aseguró que no tuvo conocimiento de las declaraciones juradas e informe técnico antes de la audiencia pública de 9 de junio de 1998. Luego rectificó que esas declaraciones fueron remitidas al Estado mediante nota de 6 de junio de 1998. La Secretaría aclaró que, según consta en el expediente, las “declaraciones juradas” de los familiares de la víctima, le fueron notificadas al Estado el 11 de junio de 1998. * * * CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE PRUEBA 36. El artículo 43 del Reglamento de la Corte establece que [l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas en la demanda y en su contestación [...] Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba

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