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19.
Por notas de 21 de julio de 1998 la Corte solicitó a los familiares de la víctima, a la
Comisión y al Estado, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la remisión, antes
del 21 de agosto de ese año, de los siguientes documentos como prueba para mejor resolver:
A los familiares de la víctima:
a)
Certificaciones de salarios del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo y Carmen
Rosa Páez Warton comprendidos entre 1990 y el año en que salieron para Holanda;
b)
certificación del proceso de quiebra de Cronwell Pierre Castillo Castillo;
c)
certificación de la condición de refugiados políticos de Mónica Inés Castillo Páez
tanto en Suecia como en Holanda y de sus padres, Cronwell Pierre Castillo Castillo y
Carmen Rosa Páez Warton, en este último país;
d)
desglose de los gastos del lucro cesante familiar presentado en su escrito sobre
reparaciones de febrero pasado;
e)
certificación del historial académico del señor Ernesto Rafael Castillo Páez,
expedido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, durante sus años de
estudiante y
f)
comprobante de la compraventa de la casa de la familia Castillo Páez y el avalúo
oficial con el precio estimado de la casa.
A la Comisión Interamericana:
a)
certificaciones de salarios del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo y Carmen
Rosa Páez Warton comprendidos entre 1990 y el año en que salieron para Holanda;
b)
certificación del proceso de quiebra de Cronwell Pierre Castillo Castillo;
c)
certificación de la condición de refugiados políticos de Mónica Inés Castillo Páez
tanto en Suecia como en Holanda y de sus padres, Cronwell Pierre Castillo Castillo y
Carmen Rosa Páez Warton, en este último país y
d)
certificación del historial académico del señor Ernesto Rafael Castillo Páez,
expedido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, durante sus años de
estudiante.
Al Estado:
a)
certificación del salario mínimo de un sociólogo en la actualidad;
b)
tablas de mortalidad vigentes en el Perú en 1990;
c)
tipo de cambio oficial del dólar de Estados Unidos de América con respecto a la
moneda del Perú, expedido por el Banco Central del Perú durante 1990 a 1998;
d)
legislación peruana sobre las dos gratificaciones al año, que se convierten en un
décimo tercer salario;