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Dichas deficiencias estructurales podrían constituir elementos de los que se
podría inferir responsabilidad internacional del Estado – en casos contenciosos
concretos - por incumplimiento de su deber general de garantizar el pleno
ejercicio de todas las personas sujetas a su jurisdicción.
17.
En este orden de razonamiento, las medidas provisionales adoptadas por la
Corte en la Resolución de 30 de marzo de 2006 han establecido “Que en las
circunstancias del presente caso, las medidas que se adopten deben incluir
aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e
integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con las
autoridades penitenciarias y gubernamentales. En particular, y en atención a
lo expresado por las partes durante la audiencia pública celebrada el día de
hoy en Brasilia (supra Vistos 50 a 53), es imprescindible que el Estado
adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas necesarias y efectivas
para erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de graves
atentados contra la integridad personal, particularmente en relación con las
deficientes condiciones de seguridad y control internos de los reclusorios” 26.
18.
Tiene particular relevancia que el propio Estado haya expresado en la
audiencia celebrada en Brasilia que no plantea ni solicita el levantamiento de
las medidas provisionales pues concurre con la parte solicitante en que la
situación imperante en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad
Gustavo André de Lavalle amerita atención y medidas excepcionales. Al
coincidir en la apreciación sobre la gravedad de la situación, el Estado
manifiesta una disposición favorable a encontrar y aplicar respuestas que se
orienten a que no se produzca una muerte más en los centros penitenciarios
mencionados. Tomando todos estos elementos en consideración, la Corte ha
enfatizado que las medidas prioritarias orientadas a impedir nuevas
afectaciones al derecho a la vida y a la integridad física se deben traducir en
“medios, acciones y objetivos determinados”, lo que debe entenderse como
metas en función de las cuales se vaya obteniendo resultados concretos. La
disposición favorable del Estado adquiere sentido concreto en medida en que
se vayan encontrando resultados tangibles que puedan ser, a su vez, así
apreciados y supervisados por la Corte.
19.
Por todo lo expuesto, las circunstancias de hecho que llevaron a reiterar las
medidas provisionales materia de la Resolución de 30 de marzo de 2006 le ha
permitido a la Corte afinar y precisar el objetivo y sentido excepcional de las
medidas provisionales como respuesta inmediata y de resultados tangibles y
concretos a situaciones de hecho que tienen que ser necesariamente de
extrema gravedad, urgencia y que amenacen con generar daños irreparables.
Esta Resolución permite acotar las circunstancias de hecho en las que la Corte
puede disponer de medidas provisionales y precisar que estas adquieren su
sentido en la medida en que generen efectos inmediatos y tangibles para
hacer frente a circunstancias excepcionales que reúnan todos los ingredientes
a que se refiere el artículo 63.2 de la Convención.
26
Resolución de medidas provisionales de 30 de marzo de 2006. Considerando 12.
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