22. Las representantes señalaron que, de la redacción del párrafo 299 de la Sentencia, no queda claro el momento en que la Corte iniciará la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación de tomar de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas. En este sentido, consultaron si “dicha medida se empieza a supervisar a partir de la notificación de la Sentencia o desde el momento en que el Estado adopte las medidas necesarias” para dar cumplimiento. 23. El Estado señaló que la contabilización del plazo de tres años para la supervisión de esta medida inició el día hábil siguiente a la notificación de la Sentencia. Además, resaltó que la Corte ordenó al Estado tomar estas medidas de forma inmediata, por lo que “la Corte no ha dispuesto conceder un plazo dentro del cual el Estado considere ejecutar esta medida”. En vista de ello, El Salvador entendió que “en su primer informe general sobre la sentencia, para lo cual se ha fijado el plazo de un año contado a partir de su notificación, debe informar sobre el cumplimiento de esta medida, lo que ya haría parte de la supervisión sobre este punto”. C.2 Consideraciones de la Corte 24. A continuación, la Corte transcribe el texto del párrafo 299 de la Sentencia: […] resulta necesario ordenar que el Estado tome de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas. La Corte supervisará el cumplimiento de esta medida durante el plazo de tres años. 25. Por su parte, en el punto resolutivo 20 del Fallo, este Tribunal dispuso lo siguiente: El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 274 de la […] Sentencia. 26. A la luz de la solicitud de las representantes y las apreciaciones del Estado, la Corte considera pertinente aclarar el cómputo del plazo de tres años dispuesto en la Sentencia para la supervisión de cumplimiento de la medida ordenada en el párrafo 299 de la misma. En primer lugar, este Tribunal reitera que, desde la notificación de la Sentencia, el Estado se encuentra obligado a tomar, de forma inmediata, “las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas”. Ahora bien, la Corte estableció que supervisaría el cumplimiento de dicha medida de reparación durante un plazo de tres años. En este sentido, el Tribunal aclara que el cómputo de dicho plazo iniciará una vez El Salvador remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, en los términos del punto resolutivo 20 de la misma. IV PUNTOS RESOLUTIVOS 27. Por las razones expuestas, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3, y 68 del Reglamento, 7

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