Sentencia5. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente6. 12. La Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el siguiente orden: a) los plazos para que los hijos de Manuela manifiesten su interés de recibir becas educativas; b) el alcance de la medida de rehabilitación (tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico), y c) el cómputo del plazo para el inicio de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas. A. Los plazos para que los hijos de Manuela manifiesten su interés de recibir las becas educativas A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 13. Las representantes señalaron que el párrafo 279 de la Sentencia “genera confusión en torno al plazo que tienen las representantes para dar a conocer la intención de los hijos de Manuela de recibir las becas de estudio”. Al respecto, señalaron que el párrafo: i) “indica que las víctimas o sus representantes tienen un plazo de seis meses para para dar a conocer al Estado su intención de recibir dichas becas”, y ii) “establece un plazo de 24 meses para informar su voluntad de recibir becas de estudios universitarios/técnicos”. En este sentido, las representantes entendieron que el plazo de seis meses es para comunicar al Estado la intención de acogerse a las becas de estudio y de la primera oportunidad educativa de la que se beneficiarán los hijos de Manuela y que, a partir de allí, cada vez que concluyan un nivel educativo, deberán comunicar dentro del plazo de 24 meses inmediatamente siguiente su deseo de proseguir en el próximo nivel educativo, oportunidad en la que indicarán el curso de su elección. 14. El Estado informó que el 18 de febrero de 2022 sostuvo una reunión con las víctimas y sus representantes respecto del otorgamiento de las becas educativas. Al respecto, El Salvador agregó que el hijo mayor de Manuela no ha completado la educación secundaria y que el hijo menor de Manuela ya cuenta con el grado educativo requerido para cursar estudios universitarios. Respecto del hijo mayor de Manuela, el Estado señaló que proveerá la beca de estudio de acuerdo con los intereses de la víctima, siendo necesario determinar si desea continuar con una educación formal o técnica. Si deseara completar su educación media, el Estado entendió que su representación tendrá 24 meses para comunicar su voluntad de recibir la beca para sus estudios técnicos o universitarios, así como sobre la carrera que decidirá realizar en dicho nivel. Respecto del hijo menor de Manuela, el Estado indicó que este ya ha comunicado su intención de recibir la beca educativa, por lo que “únicamente se esperaría […] la formalización de la comunicación de la carrera universitaria que haya decidido estudiar, o en su caso, su opción de estudios técnicos o formación vocacional”. A.1 Consideraciones de la Corte 15. En el párrafo 279 de la Sentencia, el Tribunal dispuso el otorgamiento de becas educativas a los dos hijos de Manuela de la manera siguiente: Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 5 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 6 4

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