18. El Estado aclaró que la reunión sostenida con las representantes “no tuvo como fin ampliar los alcances de la sentencia dictada por la Corte, sino de la definición de las acciones iniciales para la implementación de las medidas de reparación vinculadas a educación y salud, advirtiéndose efectivamente que la medida que ordena brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico está dirigida exclusivamente al padre y la madre de Manuela”. No obstante, agregó que brindará tratamiento médico a los hijos de Manuela en el cumplimiento de su obligación general de garantizar la salud de la población en general, lo cual no debe estar sujeto a la supervisión de la Corte. B.2 Consideraciones de la Corte 19. A continuación, la Corte transcribe el párrafo 282 de la Sentencia: […] la Corte considera oportuno que el Estado brinde gratuitamente, a través de instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran los padres de Manuela, incluida la provisión gratuita de medicamentos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario. Asimismo, los tratamientos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros elegidos por los beneficiarios. De no contar con centros de atención cercanos se deberán sufragar los gastos relativos al transporte y alimentación. Para tal efecto, las víctimas disponen de un plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento. 20. En el párrafo antes citado, este Tribunal dispuso que el Estado brindara tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran los padres de Manuela. La Corte resalta que la solicitud de las representantes no versa sobre el sentido o alcance del fallo en los términos del artículo 67 de la Convención Americana, ya que se refiere a la inclusión de determinadas víctimas como beneficiarias de una medida de reparación8. En consecuencia, la Corte considera que la medida de rehabilitación ordenada en el Fallo es suficientemente clara y precisa y que la solicitud de interpretación interpuesta por las representantes es incompatible con los supuestos señalados en el artículo 67 de la Convención Americana. Por tanto, este Tribunal concluye que la solicitud de las representantes resulta improcedente en este extremo. 21. La Corte resalta la buena voluntad del Estado de brindar tratamiento médico a los hijos de Manuela a partir de su “obligación general frente a su población de garantía del derecho a la salud”9. En este sentido, la Corte recuerda que en su Sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio del hijo mayor y el hijo menor de Manuela, como consecuencia de lo ocurrido a su madre. Por tanto, y a la luz de las circunstancias particulares del caso en concreto, el Tribunal invita a El Salvador a continuar brindando, de buena fe, el tratamiento médico requerido por los hijos de Manuela. C. El cómputo del plazo para el inicio de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para asegurar la atención médica integral de las mujeres que sufran emergencias obstétricas C.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 8 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 25. 9 Cfr. Observaciones presentadas por el Estado a la solicitud de interpretación, de 4 de abril de 2022 (expediente de interpretación folio 28), y fotografías aportadas por las representantes respecto de la atención médica recibida por los hijos de Manuela (expediente de interpretación, folios 10 a 14). 6

Seleccionar párrafo de destino3