-4- ellas –incluida la Universidad San Martín de Porres- y quedando pendiente una. Frente a ello, el Estado informó que, a través del representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, ha solicitado la reincorporación de la víctima al servicio docente de “cualquier” universidad pública; la gestión de sus beneficios sociales ante la Universidad San Martín de Porres, así como las gestiones de pago sobre las remuneraciones dejadas de percibir cuando la víctima prestó servicios en la Escuela Nacional de Arte Dramático. 7. Por su parte, la señora Loayza Tamayo indicó que se ha cumplido con su reposición a la Institución Educativa 2057 de la Unidad de Gestión Educativa No. 2. Sin embargo, advirtió que pese a los compromisos adquiridos por el Estado en la reunión de 7 de abril de 2008, “no se [l]e ha[n] abonado las remuneraciones dejadas de percibir, ni se [l]e ha informado del resultado de las gestiones realizadas” sobre el particular. Respecto a su reincorporación a la Escuela Nacional de Arte Dramático, expresó que “nunca fu[e] contratada con [la] modalidad [de servicios profesionales con boleta de honorarios], [ya que] era profesora […] con presupuesto ministerial y de planilla con goce de todos los beneficios sociales”. Por tanto, reiteró que “corresponde al Estado gestionar [su] reincorporación […] de acuerdo a las leyes vigentes” y cumplir “con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir”. En relación con su incorporación al servicio docente en una institución universitaria, transmitió su disposición para laborar en cualquier universidad nacional, facultad de educación y trabajo social, instituto pedagógico o instituto superior de formación superior en su condición de “Licenciada en Educación en la Especialidad de Ciencias Histórico Sociales”, “Licenciada en Trabajo Social” y “Egresada de Maestría en Educación Superior”. La víctima señaló también que “[le] ha sido negado el pago de [sus] beneficios sociales derivados de la liquidación de los [mismos] por el tiempo trabajado en la Universidad San Martín de Porres”. Incluso, señaló que mediante carta de 15 de octubre de 2008, dicha universidad “[le] informó […] que el plazo para el cobro de [sus] beneficios sociales había vencido” y, frente a ello, precisó “no [haber] reali[zado] ninguna gestión […], en espera [de] que el Estado [las] realice”. 8. Sobre el particular, la Comisión “valor[ó] las gestiones realizadas por el Estado para que diversas instituciones den respuesta a las inquietudes de la víctima”. No obstante, observó que “no se verifica[ban] avances” y, en ese sentido, solicitó a la Corte requerir al Estado que presente un informe que “detalle […] las gestiones realizadas para dar cumplimiento a [este punto]”. 9. El Tribunal recuerda que la señora Loayza Tamayo, al momento de su detención, laboraba en tres instituciones educativas, a saber: el Centro Educativo 2057 “José Gabriel Condorcanqui”, la Escuela Nacional de Arte Dramático y la Universidad San Martín de Porres. La Corte observa que la víctima ha confirmado el cumplimiento del Estado en cuanto a su reincorporación a la Institución Educativa 2057 y que, sin embargo, aún queda pendiente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por aquélla desde el período de su detención hasta la reincorporación a dicha institución. En lo que concierne a la Escuela Nacional de Arte Dramático existe controversia entre las partes, dado que, de acuerdo con la víctima, ella era profesora con presupuesto ministerial y de planilla, mientras que para el Estado se ha cumplido con la reincorporación, no obstante el 20 de septiembre de 2006 se diera por concluido el contrato por servicios personales de la señora Loayza Tamayo. Finalmente, en cuanto a la reincorporación a una universidad pública, la Corte observa que naturaleza, son por los per[í]odos determinados renovables si las partes, [u]niversidad y docente acuerdan hacerlo, renovación que en este caso no se ha producido” (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo VIII, folios 2449 y 2474).

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