16 de octubre de 2008, mediante la cual el Juez del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Séptimo Circuito los absolvió del delito de delincuencia organizada, confirmó la sanción por cohecho, y ordenó su liberación inmediata. Por su parte, la peticionaria sostiene que se interpusieron al menos cuatro recursos de amparo y dos recursos de apelación para la tutela del derecho a la libertad y garantías del debido proceso de las presuntas víctimas, ninguno de los cuales resultó efectivo. 28. Del análisis de la información y los documentos aportados por las partes, la CIDH advierte que las presuntas víctimas interpusieron en momentos distintos múltiples recursos para cuestionar las medidas de privación de la libertad personal. En efecto, la información a su alcance indica que, habiendo sido detenidos el 12 de enero de 2006, el 6 de marzo de 2006 interpusieron un recurso de amparo, identificado como 240/2006, reclamando la privación de libertad en su modalidad de arraigo, el cual habría sido sobreseído por el Juez Primero de Distrito de Amparos en Material Penal en el Distrito Federal al considerar que al momento de ser resuelto, las presuntas víctimas ya habían sido presentadas ante el juez del proceso. Asimismo, la Comisión nota que el 5 de abril de 2006 presentaron un recurso de amparo, identificado con el número 350/2006, dirigido a cuestionar la orden de detención emitida por la PGR fuera del procedimiento judicial, el cual fue denegado por el Juez Primero de Distrito de Amparos en Material Penal en el Distrito Federal al considerar que las presuntas víctimas estaban privadas de libertad con motivo de la medida de arraigo decretada por el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales y Federales en el Distrito Federal. De acuerdo a la información aportada, esta decisión fue impugnada ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal, el cual ratificó la resolución. Adicionalmente, se habría presentado el amparo 413/2006 contra la orden y autorización de traslado a un Centro Federal de Máxima Seguridad, el cual fue sobreseído por el Juez Primero de Distrito de Amparos en Material Penal en el Distrito Federal. 29. Igualmente, la CIDH nota que en diferentes etapas del proceso, como por ejemplo, en los recursos de apelación y de amparo interpuestos, las presuntas víctimas impugnaron aspectos relacionados con las garantías del debido proceso. En particular, la información disponible indica que el 15 de marzo de 2006 las presuntas víctimas presentaron un amparo, identificado con el número 279/2006, con el objetivo de reclamar la obstaculización del acceso por parte de su abogado a las actuaciones de la averiguación previa seguida en su contra. Dicho recurso fue sobreseído por el Juez Primero de Distrito de Amparos en Material Penal en el Distrito Federal porque, según lo afirmado por la peticionaria y no controvertido por el Estado, “al momento de resolverse ya habían sido consignados al Juez del Proceso”. Asimismo, la información aportada indica que las presuntas víctimas interpusieron un recurso de apelación contra el auto de formal prisión ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual resolvió reiterar los cargos por violación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y levantar la suspensión de los derechos políticos de los procesados. Adicionalmente, contra la sentencia condenatoria emitida el 14 de mayo de 2008 por el Juez del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Veracruz, las presuntas víctimas presentaron un recurso de apelación. Dicho recurso fue resuelto el 16 de octubre de 2008 por el Juez del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Séptimo Circuito, dictando la absolución de las presuntas víctimas por el delito de delincuencia organizada, y confirmando la sanción en cuanto al cohecho. La Comisión entiende que mediante esta sentencia de segunda instancia, parcialmente absolutoria, el proceso penal contra las presuntas víctimas quedó agotado. 30. En el presente asunto, el Estado alegó que si las presuntas víctimas consideraban que esta resolución afectaba sus derechos, debieron interponer un recurso de amparo que permitiría cuestionar este acto jurídico. Sobre el particular, la Comisión observa que las violaciones de derechos que la peticionaria alega no se derivarían de dicha sentencia, sino de una secuencia de supuestos hechos a lo largo de su detención supuestamente arbitraria, arraigo y presuntas irregularidades del proceso penal al que fueron sujetos, alegaciones respecto de las cuales la CIDH observa que las presuntas víctimas agotaron los recursos ordinarios y presentaron al menos cuatro recursos de amparo que fueron denegados o sobreseídos. A partir de la información a su alcance, la Comisión nota que el resultado de la condena por cohecho contenido en la sentencia de segunda instancia, habría sido aceptado por las presuntas víctimas, dada su falta de cuestionamiento a nivel interno, por lo que la CIDH considera dicho extremo excluido de la etapa de fondo. 31. Teniendo en cuenta los recursos interpuestos y agotados con relación al asunto materia de la petición, con base en el artículo 46 de la Convención, la Comisión concluye que el requisito de previo 6

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