13
d.
e.
f.
g.
6.
Activación del sistema judicial:
a.
b.
c.
7.
Efectivo cumplimiento de los plazos de duración de los procesos judiciales
conforme lo dictamina el Pacto de San José de Costa Rica y el Código Procesal
Penal de la Provincia de Mendoza;
investigación de los hechos de violencia acaecidos en la Penitenciaría de
Mendoza y Gustavo André; y
efectivo cumplimiento de la obligación de visitar periódicamente las cárceles
por parte de Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales con detenidos y/o
procesados a cargo de la dependencia del Poder Judicial de la cual son
Titulares.
Creación de Comisión de Investigación ad hoc:
a.
b.
c.
8.
en un mediano plazo se implementará la atención psicológica, siquiátrica,
odontológica y oftalmológica;
se garantizará el acceso equitativo de los internos a los Programas de Trabajo,
recreación, educación formal y no formal y se crearán otros programas
vinculados a la reinserción;
disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas
encarceladas en prisión preventiva (conforme con los criterios establecidos en
el reciente fallo de la CSJN sobre las carceles de Buenos Aires) para lo cual se
deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva por ejemplo
programas de libertad bajo palabra; y
en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento del
régimen progresivo de la pena.
Tendrá como objetivo investigar los hechos de violencia y muertes sucedidos en
los penales de la provincia de Mendoza desde enero de 2004 y hasta la fecha;
dicha Comisión tendrá las características de especialidad, independencia e
imparcialidad. Desarrollará su accionar en el marco de los principios relativos a
una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias, recomendadas por el Consejo Económico y Social de la
Organización de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 de 24 de mayo de
1989; y
será nombrada por los gobiernos nacional y provincial conforme a las pautas
referidas precedentemente.
Fortalecimiento de la Comisión de Seguimiento:
La comisión de seguimiento creada en noviembre de 2004, integrada por el
gobierno nacional, por el gobierno de Mendoza, la Senadora nacional Marita
Perceval, la Suprema Corte de Justicia provincial y por los peticionarios, será
ampliada en su integración de modo de optimizar su horizonte de operación,
evaluándose la posibilidad de incluir al [M]inisterio del Interior de la Nación, la
Jefatura de Gabinete de la Nación y la Secretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
9.
Asistencia y cooperación:
El Estado Nacional se compromete a asistir a la provincia de Mendoza con los
recursos necesarios para la implementación de las medidas establecidas en el
presente documento.
32.
El escrito de 20 de mayo de 2005, mediante el cual los representantes
manifestaron que “varios internos se han co[s]ido la boca en el Pabellón 3 de la
Penitenciaría Local en protesta por haber sido injustamente sancionados […] al haber
realizado una huelga de hambre […] debido a la demora en sus procesos judiciales.”
33.
La comunicación de 26 de mayo de 2005, mediante la cual los representantes
solicitaron que “se incorpore el informe anual de Amnistía Internacional en lo relativo
a Argentina y a Mendoza” al expediente del presente caso, lo cual fue realizado por
instrucciones del Presidente.