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de 2004, a fin de garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios de dicha
resolución:”
1.
Con respecto al personal penitenciario, adoptar medidas tendientes a:
a.
b.
c.
d.
e.
2.
En lo inmediato: incrementar el personal penitenciario destinado a garantizar la
seguridad en los establecimientos;
variar los patrones de vigilancia de manera tal que asegure su adecuado control
y la presencia efectiva en los pabellones;
a mediano plazo, llevar a cabo un proceso de depuración del cuerpo de agentes
penitenciarios que garantice una adecuada prestación del servicio;
en forma constante, asegurar la capacitación y formación continua del personal
penitenciario; y
requerir a las autoridades de la Inspección General de Seguridad de la Provincia
que informen el resultado de las investigaciones sobre la responsabilidad
funcional de las muertes y heridos en la Penitenciaría de Mendoza y de Gustavo
André durante 2004/2005 y a expedirse en relación a los procesos
administrativos en trámite.
Separación de los internos por categorías:
a.
b.
3.
En lo inmediato: adoptar las medidas necesarias para separar a los internos
procesados de los condenados y los [j]óvenes adultos de los adultos; y
en forma progresiva: desarrollar un mecanismo de clasificación teniendo en
cuenta por lo menos los criterios establecidos en el artículo 8 de las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
Medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos:
Implementar acciones para que, de manera inmediata, sean requisadas las armas
de todo tipo que pudieran existir en el interior de los establecimientos, con un
adecuado monitoreo, y con presencia y control judicial, a efectos de garantizar su
legalidad. Asimismo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para
evitar el ingreso clandestino de armas, incluyendo [en] el control a los ámbitos
destinados a los agentes penitenciarios.
4.
Régimen disciplinario:
a.
b.
5.
De manera inmediata: se deberán adoptar las medidas que fueran necesarias a
efectos de que, a la mayor brevedad, se notifique a la defensa de toda persona
que sea objeto de un sumario administrativo tendiente a aplicarle una sanción,
con el objeto de garantizar que pueda ejercer adecuadamente su derecho de
defensa; y
a mediano plazo: se deberán adoptar las medidas legislativas o de otra índole
que fueran necesarias para establecer un régimen disciplinario conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales sobre derechos humanos aplicables.
Mejoras Progresivas en las Condiciones de Detención:
a.
b.
c.
De manera inmediata: implementar un relevamiento de las personas alojadas
en el sistema penitenciario provincial, el que estará a cargo del Ministerio de
Justicia y Seguridad de Mendoza; el acceso a duchas y sanitarios que
funcionen; se proveerá semanalmente artículos de higiene; se garantizará el
acceso al agua potable suficiente; se adoptarán las medidas necesarias para
que todas las áreas del penal estén iluminadas; se prohibirán los encierros
prolongados y los grupos de represión de encapuchados y las restricciones de
visitas; se prohibirá el acceso de personal con perros a los pabellones, como
igualmente en la zona en que se encuentren las visitas;
a mediano plazo, se ampliará el registro de los internos, de conformidad [con]
lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso
Bulacio, párrafo 132;
se informará bimestralmente del resultado del relevamiento del estado de salud
de los internos indicando las historias clínicas confeccionadas, el tratamiento
indicado y asegurando la provisión de medicamentos y la alimentación
sugerida;