6 19. El escrito de 8 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado presentó su segundo informe sobre las medidas provisionales. En dicho escrito manifestó, inter alia, que: a) se han realizado refacciones a medidas físicas de seguridad y alojamiento en el pabellón No. 7; b) se adquirió diverso material para el esparcimiento de los internos; se han dispuesto actividades de laborterapia y reinserción social; c) se implementó un esquema de guardias de 24 horas; d) se realizaron medidas relacionadas con el tratamiento de la pena; e) se incautaron más de 100 elementos punzo-cortantes; f) la Legislatura de la Provincia de Mendoza sancionó la ley No. 7327, mediante la cual se declaró el “Estado de Emergencia Físico-Funcional del Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza y dependencias destinadas al alojamiento, custodia y guarda de personas procesadas, detenidas o en cumplimiento de las penas privativas de la libertad por comisión de delitos, por el término de un […] año a partir de la promulgación de la presente”. Dicha normativa establece que la emergencia “comprende los aspectos preventivos, asistenciales, sanitarios, rehabilitación, infraestructura edilicia, y demás servicios”; g) hubo algunas fugas de algunos internos de la Penitenciaría de Mendoza; y h) renovaba su firme voluntad de realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con las medidas provisionales. 20. La nota de 8 de febrero de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en su próximo informe se refiriera a los hechos indicados por los representantes de los beneficiarios, en relación con los reclusos que supuestamente habían sido heridos o han fallecido con posterioridad a que las medidas fueran ordenadas por la Corte, específicamente a las medidas adoptadas al respecto y a las respectivas investigaciones, su avance y resultados. 21. El escrito de 18 de febrero de 2005, mediante el cual los representantes “adjunt[aron] el informe […] referido a la última visita realizada en la Penitenciaría de Mendoza por la Comisión de Seguimiento de[l presente] caso”. 22. El escrito de 8 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes presentaron sus “observaciones […] al segundo informe del Estado argentino”. En dicho escrito manifestaron, inter alia, que: a) existe una significativa demora en los procesos judiciales de los internos; b) la ley de emergencia penitenciaria (ley No. 7327) contiene disposiciones contrarias a la Constitución Nacional, a la de la Provincia de Mendoza y al Pacto de San José, ya que dispone la emergencia físico-funcional del sistema penitenciario de Mendoza por un año, otorga al director prerrogativas violatorias al derecho de defensa, intenta trasladar a internos dentro y fuera de dicha Provincia, así como excluir a los establecimientos carcelarios del contralor municipal o de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Eso se hizo en el caso de los testigos de la muerte del interno Salinas Ares. Asimismo, se intenta neutralizar el control de la Municipalidad de Lavalle; c) pese a que había un cambio sustancial de actitud en las nuevas autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de Mendoza y que no se habían producido nuevas muertes en el interior del penal, las condiciones de

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