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seguridad, higiene y salud de los detenidos no han mejorado sustancialmente
y el gobierno no había cumplido muchos de los compromisos asumidos; y
d) consideraban necesario que se mantuvieran las medidas provisionales.
23.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de marzo de 2005, mediante la cual resolvió:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de la
Argentina, a una audiencia pública que se celebrará en Asunción, Paraguay, en la sede
de la Corte Suprema de Justicia de ese país, a partir del día 11 de mayo de 2005 […]
con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre los hechos y
circunstancias relativos a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por
ésta a favor de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial
de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas
que se encuentren en el interior de éstas.
2.
Que la presente convocatoria es independiente de los plazos estipulados en la
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2004, para la presentación periódica de los informes del Estado sobre las providencias
adoptadas, así como para las respectivas observaciones de los representantes de los
beneficiarios de las medidas provisionales y de la Comisión Interamericana.
3.
Requerir al Estado del Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre medidas provisionales convocada en la presente Resolución, por celebrarse en ese
país, así como facilitar la entrada y salida de su territorio de aquellas personas que
representarán a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios de
las medidas y al Estado de la Argentina en dicha audiencia.
[…]
24.
El escrito de 6 de abril de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones al segundo informe estatal. En dicho escrito manifestó, inter alia,
que:
a) siguen existiendo los factores que generan la situación de riesgo y gravedad;
la falta de debida diligencia mantiene el riesgo de daño irreparable a la vida
de los beneficiarios;
b) realizó una visita de trabajo in situ del 13 al 17 de diciembre de 2004, en la
cual observó que:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
las deplorables condiciones de seguridad en la Penitenciaría
provincial propician los altos índices de violencia entre internos;
el Director reconoció que el sistema de seguridad era deficiente;
el
personal
penitenciario
destinado
a
la
custodia
del
establecimiento no es suficiente y no se encuentra debidamente
capacitado. Además, por su notoria desventaja numérica frene a la
cantidad de internos, tienen temor de acceder a los pabellones y
no lo hacen en forma regular, sino que observan las actividades de
los reclusos desde el exterior;
la falta de una custodia adecuada ha facilitado la perpetración de
hechos de violencia y, en cierta medida, ha asegurado su
impunidad;
las condiciones de higiene son deplorables; las celdas carecen de
iluminación artificial y el ingreso de luz natural es sumamente
limitado; no existe un sistema de ventilación;