7 seguridad, higiene y salud de los detenidos no han mejorado sustancialmente y el gobierno no había cumplido muchos de los compromisos asumidos; y d) consideraban necesario que se mantuvieran las medidas provisionales. 23. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2005, mediante la cual resolvió: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado de la Argentina, a una audiencia pública que se celebrará en Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese país, a partir del día 11 de mayo de 2005 […] con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre los hechos y circunstancias relativos a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por ésta a favor de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. 2. Que la presente convocatoria es independiente de los plazos estipulados en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, para la presentación periódica de los informes del Estado sobre las providencias adoptadas, así como para las respectivas observaciones de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y de la Comisión Interamericana. 3. Requerir al Estado del Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre medidas provisionales convocada en la presente Resolución, por celebrarse en ese país, así como facilitar la entrada y salida de su territorio de aquellas personas que representarán a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios de las medidas y al Estado de la Argentina en dicha audiencia. […] 24. El escrito de 6 de abril de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al segundo informe estatal. En dicho escrito manifestó, inter alia, que: a) siguen existiendo los factores que generan la situación de riesgo y gravedad; la falta de debida diligencia mantiene el riesgo de daño irreparable a la vida de los beneficiarios; b) realizó una visita de trabajo in situ del 13 al 17 de diciembre de 2004, en la cual observó que: i. ii. iii. iv. v. las deplorables condiciones de seguridad en la Penitenciaría provincial propician los altos índices de violencia entre internos; el Director reconoció que el sistema de seguridad era deficiente; el personal penitenciario destinado a la custodia del establecimiento no es suficiente y no se encuentra debidamente capacitado. Además, por su notoria desventaja numérica frene a la cantidad de internos, tienen temor de acceder a los pabellones y no lo hacen en forma regular, sino que observan las actividades de los reclusos desde el exterior; la falta de una custodia adecuada ha facilitado la perpetración de hechos de violencia y, en cierta medida, ha asegurado su impunidad; las condiciones de higiene son deplorables; las celdas carecen de iluminación artificial y el ingreso de luz natural es sumamente limitado; no existe un sistema de ventilación;

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