inmaterial sufrido por la víctima Luis Williams Pollo Rivera conforme a los criterios establecidos en los párrafos 295 y 299 de la Sentencia. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros: 3. a) continuar y concluir, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la investigación actualmente en curso por los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo noveno de la Sentencia). Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2025, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 5. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República del Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5-

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