por personas menores de edad. Argentina deberá continuar implementando esta reparación adecuadamente e impulsando las necesarias reformas normativas, de conformidad con lo establecido en la Sentencia y la presente Resolución (supra Considerandos 50 y 52). Para continuar supervisando su implementación, este Tribunal requiere que el Estado presente información completa sobre su cumplimiento en las todas las jurisdicciones del país, para lo cual resultaría también relevante que se pronuncie sobre la propuesta de la representante de establecer “un sistema de recolección unificado y eficaz” de información de los distintos tribunales internos que permita facilitar la supervisión de esta medida. Asimismo, se solicita que presente información actualizada sobre la decisión final que se adopte en el trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso de queja interpuesto en relación con la sentencia de 4 de mayo de 2017 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. 54. Finalmente, el Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la garantía de no repetición relativa a garantizar que personas condenadas a penas de prisión o reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de su condena (supra Considerando 46.iii), ya que coincide con lo observado por la representante en cuanto a que de la información aportada por el Estado no es posible “conoce[r] a cabalidad si [las penas de este tipo] que en su momento se aplicaron han sido objeto de una revisión de conformidad con la Sentencia” 50. Por esta razón, para supervisar su grado de ejecución en una siguiente resolución, se solicita al Estado que informe si actualmente existen personas cumpliendo este tipo penas. De ser ese el caso, deberá indicar cuántas personas las están cumpliendo y las medidas que ha adoptado o adoptará a fin de que las jurisdicciones pertinentes garanticen su revisión. F. Implementar programas o cursos sobre protección de los derechos humanos y de la niñez para personal penitenciario y jueces F.1. Medida ordenada por la Corte 55. En el punto resolutivo vigésimo tercero y los párrafos 333 a 337 de la Sentencia, “la Corte consider[ó] importante fortalecer las capacidades institucionales del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños, mediante su capacitación sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura”. Para ello, ordenó que el Estado “debe implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los puntos señalados como parte de la formación general y continua de dichos funcionarios estatales”. Además, dispuso que “[e]n estos programas o cursos se deberá hacer referencia a la presente Sentencia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la integridad personal, la tortura, y los derechos de los niños, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es Parte Argentina”. F.2. Consideraciones de la Corte 56. La Corte valora que entre 2014 y 2017 Argentina haya presentado información y documentos sobre diversas capacitaciones y cursos en derechos humanos a nivel federal y en la provincia de Mendoza. Sin embargo, la Corte coincide con la representante51 y la Agregó que el Estado debería “implementar un mecanismo unificado de control rápido y eficaz sobre la existencia de personas cumpliendo penas de prisión perpetua por hechos ocurridos cuando eran menores de edad, a fin de comunicar a las respectivas jurisdicciones la prohibición de este tipo de sanciones y la necesidad de garantizar su revisión”. 51 En su escrito de observaciones de octubre de 2020, la representante observó que “[l]a última información aportada a la supervisión por el Estado respecto a este punto es de 2017, donde señaló la existencia de 50 -19-

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