G.2. Consideraciones de la Corte 61. En la Sentencia se constató que Ricardo Videla falleció el 21 de junio de 2005 en una celda del Centro de Seguridad de la Penitenciaría de Mendoza, donde lo encontraron colgado del barrote de una ventana de la celda. Ese mismo día se inició un expediente judicial y uno administrativo para la investigación de estos hechos, pero fueron archivados55. En cuanto a la investigación judicial, la Corte constató que, a pesar de que “habían indicios […], en ningún momento se indagó sobre las posibles responsabilidades del personal penitenciario por el presunto incumplimiento de su deber de prevenir afectaciones al derecho a la vida de Videla Fernández, por las omisiones vinculadas, por un lado, con las condiciones carcelarias en que se encontraba y, por otro lado, con su estado de depresión [en los días previos a su fallecimiento,] factores que pudieron haber contribuido a su muerte”. Al respecto, consideró que “las autoridades del Estado estaban en la obligación de seguir una línea lógica de investigación” en el referido sentido y “de desvirtuar la posibilidad de la responsabilidad de sus agentes, tomando en cuenta las medidas que debieron adoptar a fin de salvaguardar los derechos de una persona que se encontraba bajo su custodia, y de recaudar las pruebas que ello implicara”. En cuanto a la investigación administrativa, la Corte consideró que “tampoco investigó si existieron omisiones relacionadas con las condiciones en las que estaba alojado el interno o su estado psicológico que pudieron haber incidido en su muerte” 56. 62. La Corte observa que el Estado no ha informado que se hubiere reanudado alguna investigación de carácter administrativo por estos hechos. Respecto de la investigación judicial que se había iniciado57, aportó un informe elaborado por el Cuarto Juzgado de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y dos decisiones adoptadas por dicho juzgado58. De dicha documentación se desprende que: a) en 2011, en virtud de la solicitud de desarchivo de la parte querellante basada en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana como un hecho nuevo, se “dispuso la obtención de nuevos elementos probatorios” para “profundizar la investigación penal preparatoria”, siendo recolectados los testimonios del “penitenciario de guarda al momento del hecho”, del “médico psiquiatra en todo el sistema penal” y del “Jefe Administrativo de la División Sanidad del Penal Provincial”; “informes de los distintos Departamentos de la Penitenciaría”, “copias de la Reconstrucción del expediente administrativo[…], de la [h]istoria clínica de Videla Fernández y de la Sentencia […] de la Corte Interamericana” en este caso. b) en 2014 el Ministerio Público Fiscal ordenó nuevamente el archivo y estimó agotada la investigación penal preparatoria ya que, a pesar de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana y de los medios de prueba recabados, “no surg[ían] elementos que acredit[aran] la existencia de motivos bastantes de sospecha, tal como estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal que la sociedad argentina pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso”. Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 341. 55 En cuanto al expediente administrativo, se solicitó su archivo por no existir falta administrativa alguna por parte del personal penitenciario. Respecto del expediente judicial, se dejó constando, entre otros aspectos, que: i) se realizaron diversas diligencias de carácter probatorio en el marco de la investigación ii) en julio de 2006, por decisión judicial, se archivó esta causa por considerar, entre otros, que Videla había causado su propia muerte y que no se había configurado el delito de abandono de personas; iv) en 2011 la parte querellante solicitó el desarchivo de la causa, invocando como hecho nuevo el Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana en este caso, lo cual fue rechazado por el Fiscal de Instrucción. 56 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra nota 1, Párrs. 222, 223 y 225. 57 Se trata de la “causa judicial n° 46.824/05, caratulada ‘Fc. En Av. Muerte Videla Fernández Ricardo’”. 58 Cfr. Informe elaborado por el Cuarto Juzgado de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza sobre las actuaciones instruidas en la causa judicial n° P-46.824/05, caratulada ‘Fc. En Av. Muerte Videla Fernández Ricardo’, de 9 de agosto de 2017, y Decisiones emitidas el 8 de septiembre de 2014 y el 6 de agosto de 2015 por el referido juzgado de garantías (anexos al informe estatal de agosto de 2017). -21-

Seleccionar párrafo de destino3