b) asegurar que a ninguna persona se le pueda imponer penas de prisión o reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia). 4. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9, 16 y 23 de la presente Resolución, que ha concluido el proceso de supervisión de cumplimiento de las siguientes reparaciones: a) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como asegurarle opciones educativas o de capacitación formales a la víctima Claudio David Núñez, debido a su fallecimiento (puntos resolutivos décimo séptimo y décimo octavo de la Sentencia), y b) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la víctima César Alberto Mendoza (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 5. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 66 de la presente Resolución, que el Estado no dio cumplimiento, en los términos indicados en la Sentencia, a la reparación relativa a investigar por los medios judiciales, disciplinarios o administrativos pertinentes, los hechos que pudieron contribuir a la muerte de Ricardo David Videla en la Penitenciaría de Mendoza y, por tanto, dar por concluida la supervisión de cumplimiento de dicha medida (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia). 6. Disponer que, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución, evaluará en una posterior resolución el grado de cumplimiento de las garantías de no repetición ordenadas en el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia, relativas a la obligación del Estado de “adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en esta Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”, tanto a nivel federal como en la Provincia de Mendoza. 7. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación: a) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y oftálmico a Lucas Matías Mendoza y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Saúl Cristian Roldán Cajal (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); b) asegurar a las César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, a la mayor brevedad, las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); c) ajustar el marco legal del Estado a los estándares internacionales señalados en la Sentencia en materia de justicia penal juvenil (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); d) diseñar e implementar políticas públicas con metas claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos presupuestales, para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como difundir los estándares internacionales sobre los derechos del niño y brindar apoyo a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, así como a sus familias (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); e) asegurar que no se vuelva a imponer penas de prisión o reclusión perpetua a las víctimas César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza por delitos cometidos siendo menores de edad (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); -27-

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