es la que mantiene según la información más reciente, recibida en 2020, así como que para brindar una medida de esta naturaleza es indispensable el consentimiento de la persona beneficiaria, la Corte, como lo ha hecho en otros casos 14, concluye la supervisión de esta medida para César Alberto Mendoza. No obstante, considerando lo expresado por la representante, en cuanto a que una mejora en las condiciones económicas de la víctima podría cambiar su decisión sobre iniciar este tipo de tratamiento psicológico, se solicita al Estado que mantenga el compromiso que ha expresado de tenerlo a su disposición en caso de que lo solicite (supra Considerando 15). iv) Tratamiento psicológico o psiquiátrico para Saúl Cristian Roldán Cajal 17. De la información y observaciones aportadas por las partes, se desprende que Saúl Cristian Roldán Cajal ha estado recibiendo regularmente tratamiento psicológico y psiquiátrico desde el 2013 en los distintos centros penitenciarios en los que ha estado privado de libertad. De conformidad con un acuerdo suscrito en mayo de 2014 entre autoridades estatales y de la Defensoría General de la Nación, el tratamiento a esta víctima ha sido brindado, fundamentalmente, por profesionales de la Defensoría General de la Nación con sede en la Provincia de Mendoza, que conforman un equipo interdisciplinario. Esto se debió a una solicitud de la representante para que el tratamiento fuera brindado por personal ajeno al servicio penitenciario, aunque en varias oportunidades la víctima también ha sido evaluada por las divisiones de tratamiento psicológico o de sanidad de los centros penitenciarios donde ha estado detenido. En cuanto a la información más reciente, recibida en la audiencia de supervisión celebrada en octubre de 2020 y con posterioridad, se indicó que el señor Roldán Cajal estaba detenido en el Penal Boulonge Sur Mer en la Provincia de Mendoza, donde había continuado recibiendo atención por parte del mencionado equipo interdisciplinario de la Defensoría. Adicionalmente, en atención a un requerimiento de la Defensoría General de la Nación, en julio de 2020, “las autoridades de la Provincia de Mendoza designaron un referente sanitario en el complejo penitenciario, que está en permanente contacto con la psicóloga del equipo de la Defensoría [General de la Nación] que atiende al [señor Roldán] Cajal”, lo cual, según la representante, “permite reforzar y coordinar [su] atención de salud”, especialmente en estos momentos, en los que la víctima atraviesa circunstancias difíciles que le han provocado “descompensaciones recientes” . 18. La Corte valora positivamente las acciones que se han desplegado para garantizar que la víctima haya tenido tratamiento médico y psicológico por parte de un equipo interdisciplinario y de carácter diferenciado al que se brinda en los centros en los que ha estado privado de libertad. Al respecto, se reconoce que ello se ha debido, fundamentalmente, a los esfuerzos que ha realizado la Defensoría General de la Nación, ante pedidos específicos formulados por la representante de la víctima. Asimismo, este Tribunal considera beneficioso que recientemente se haya establecido un referente dentro de su actual centro de detención para estar en contacto y coordinar de manera directa y constante con el personal de la Defensoría que le brinda tratamiento, lo cual debería redundar en un mejor seguimiento a la víctima y de sus necesidades; máxime ante las necesidades urgentes de atención que presenta. Con base en ello, esta Corte considera que el Estado ha venido dando cumplimiento y deberá continuar implementando esta medida de reparación para el señor Saúl Cristian Roldán Cajal, para lo cual es necesario que se continúe tomando en cuenta el pedido reiterado de la representante de que “el abordaje psicológico y psiquiátrico” de la víctima sea “periódico, sostenido y sistematizado”. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, Considerando 8, y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerandos 6 y 7. 14 -7-

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