4 11. Que los representantes señalaron que desconocían si el Estado había emprendido alguna gestión para investigar los hechos y solicitaron que la Corte “[…] exhorte al Estado hondureño a presentar un informe detallado y actualizado sobre el estado de la investigación […]” (supra Visto 3). 12. Que la Comisión señaló su preocupación por la falta de información en general por parte del Estado acerca del estado de cumplimiento de varios de los aspectos ordenados por la Corte, entre ellos, la obligación de investigar los hechos (supra Visto 4). 13. Que con base en lo anterior, la Corte considera necesario que el Estado informe sobre las acciones que ha emprendido para investigar los hechos del caso y aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos, de acuerdo al punto resolutivo séptimo de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 14. Que en relación al punto resolutivo octavo, relativo a la publicación de las partes de la Sentencia ordenadas por la Corte, el Estado informó que el 28 de noviembre de 2006 publicó en el Diario Oficial de la República de Honduras el Capítulo VII y los puntos resolutivos de la Sentencia y que el 27 de enero de 2007 publicó dichos textos en el diario “El Heraldo”, que es un diario de circulación nacional. Sin embargo, dado que en la publicación de “El Heraldo” no se había incluido el Capítulo VII, el 5 de septiembre de 2007 informó que dicha omisión había sido subsanada y que el capítulo VII de la Sentencia ya se había publicado en el mencionado diario (supra Visto 2). 15. Que los representantes, en sus observaciones de 11 de octubre de 2007, reconocieron el cumplimiento integral de este punto resolutivo por haberse realizado la publicación del Capítulo VII y de los puntos resolutivos en el Diario Oficial y en el diario de circulación nacional (supra Visto 3). Igualmente, el 2 de noviembre de 2007 la Comisión valoró el cumplimiento de este punto resolutivo, al considerar que se hallaba debidamente ejecutado (supra Visto 4). 16. Que con base en la información aportada por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 17. Que en relación al punto resolutivo noveno, relativo a adoptar medidas para mejorar las condiciones en los centros penitenciarios, el Estado, en su primer informe, indicó que las instituciones estatales que deben implementar lo ordenado por la Corte habían sido notificadas de la Sentencia de la Corte. En su segundo informe (supra Visto 2), mencionó una serie de acciones que estaba emprendiendo, a saber: a) se incrementó el presupuesto destinado a la alimentación en 3.00 lempiras para alcanzar un valor de 12 lempiras diarias para cada persona privada de libertad;

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