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d)
pagar la cantidad fijada por concepto de costas y gastos en el proceso
interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la
Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 21 de la
presente Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigar los hechos del caso y aplicar las providencias que resulten de
esa investigación a los responsables por dichos hechos (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia); y
b)
adoptar medidas tendientes a crear las condiciones que permitan
asegurar a los reclusos de los centros penales de Honduras alimentación
adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias, e implementar un
programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren
en los centros de reclusos (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de julio de 2008, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro
y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de 1 de febrero de 2006.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
la víctima.