impugnaron el monto establecido en el peritaje. El 3 de julio de 1996 la perita ratificó su informe26. 33. El 22 de julio de 1996 el Club Sport Emelec presentó un escrito en el que adujo que se estaban realizando las gestiones pertinentes en Argentina para comprobar la muerte de Juan José Meza en un accidente de tránsito y por tanto debía suspenderse el trámite de aprobación de la liquidación. Añadió que en el informe pericial “se han incorporado valores que se basan en subjetivos criterios de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil”27. Al respecto, cabe consignar que no surge del expediente que el señor Meza hubiese fallecido en ese momento o en forma posterior28. C.1.2 Peritaje de 23 de agosto de 1996 y su aprobación el 20 de septiembre del mismo año 34. El 19 de agosto de 1996, tras revisar el informe pericial anterior y el escrito presentado por el Club, el Juzgado Cuarto designó una nueva perita29. El 23 de agosto de 1996, la nueva perita indicó que el peritaje anterior contenía errores y fijó el monto de liquidación en s/.111 423 906.50. En particular refirió “que en lo relativo al rubro ‘primas’, no existen datos o elementos referenciales concretos que permitan establecer si corresponde el valor total de las mismas o únicamente la parte proporcional por el lapso efectivo de la relación contractual de trabajo, esto es, por los cuatro meses doce días, situación que torna imposible poder liquidarla”30. El 20 de septiembre de 1996 el Juzgado Cuarto aprobó el peritaje de fecha 23 de agosto de 199631. 35. El señor Meza presentó un recurso de apelación contra la liquidación de fecha 20 de septiembre de 1996, argumentando que lo que había establecido era contrario a la sentencia de 24 de abril de 199632. C.2 Liquidaciones judiciales de 28 de junio y 19 de julio de 1999 36. El 19 de junio de 1997, la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil revocó el auto resolutorio y ordenó la devolución del proceso al Juzgado Cuarto, a fin de que la perita liquidara los valores establecidos en la sentencia, incluyendo las “primas”33. El Club Emelec presentó un recurso de casación contra la decisión anterior, el cual fue rechazado por la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia de Guayaquil el 19 de abril de 199934. Cfr. Escrito de la Abogada E. S. de 3 de julio de 1996 dirigido al Juez Cuarto de Trabajo de la Corte Superior de Justicia (expediente de prueba, folios 44 a 47). 27 Escrito del Club Sport Emelec de 22 de julio de 1996 dirigido al Juez Cuarto de Trabajo del Guayas (expediente de prueba, folios 49 a 50). 28 Por el contrario, el 4 de octubre de 2021 su representante remitió una comunicación suscrita por el señor Meza, de 27 de septiembre de 2021, en la que este confirmaba la representación legal ejercida en su nombre ante la Corte. 29 Cfr. Resolución del Juzgado Cuarto de Trabajo de Guayaquil de 19 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folio 52). 30 Informe de liquidación de los valores reconocidos a favor de Juan José Meza en el juicio No. 387/91/3 de 23 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 53 a 55). 31 Cfr. Decisión de 19 de junio de 1997 de la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil (expediente de prueba, folios 56 a 59). La Comisión y el Estado, en el Informe de Fondo y el escrito de contestación, respectivamente, indicaron la fecha en que fue aprobado el peritaje (20 de septiembre de 1996). 32 Cfr. Decisión de 19 de junio de 1997 de la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil, supra. 33 Cfr. Decisión de 19 de junio de 1997 de la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil, supra. 34 Cfr. Resolución de Recurso de Casación por la Segunda sala de lo laboral y social de la Corte Suprema 26 10

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