cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva77. Ha considerado cuatro
elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber:
i) la complejidad del asunto78, ii) la actividad procesal del interesado79, iii) la conducta
de las autoridades judiciales80, y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la
persona involucrada en el proceso81. Corresponde al Estado justificar, con fundamento
en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para
tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias
atribuciones para hacer su propia estimación al respecto82.
B.2 Análisis del caso concreto
63. En el presente caso, la Corte debe determinar si el Estado cumplió con su obligación
de garantizar el cumplimiento de una decisión judicial dentro de un plazo razonable, en
un proceso de ejecución de sentencia en el marco de una disputa contractual/laboral que
afectaba derechos patrimoniales de la presunta víctima. De los hechos (supra párrs. 24 a
52) surge que el 24 de abril de 1996 la Corte Superior de Justicia de Guayaquil determinó
que el Club Emelec debía resarcir al señor Meza por despido intempestivo y ordenó la
liquidación de los montos correspondientes. El 20 de septiembre de 1996 el Juzgado
Cuarto aprobó una liquidación que fue apelada por el señor Meza. El 19 de junio de 1997
la Corte Superior de Justicia ordenó al Juzgado Cuarto realizar una nueva liquidación que
se efectuó el 28 de junio de 1999, pero el 19 de julio de 1999 el Juzgado Cuarto redujo el
monto, aduciendo que el cálculo anterior contenía errores matemáticos. Luego de la
presentación de diversos recursos, el 30 de junio de 2004 la Corte Superior de Justicia
declaró nulas las actuaciones anteriores, señaló que la determinación de 19 de julio de
1999 no era susceptible de recurso alguno y requirió al Juzgado Cuarto la ejecución de
la sentencia. El 24 de enero de 2005, el Juzgado Cuarto efectuó una nueva liquidación.
No obstante, el 10 de marzo de 2005 el Juzgado Cuarto decidió reducir de modo
sustantivo el monto previamente fijado. Los recursos presentados contra este acto, y
contra la posterior liquidación de intereses, fueron rechazados. El 31 de agosto
77
Cfr. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 126. Ver también Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador,
supra, párr. 71, y Caso Boleso Vs. Argentina, supra, párr. 46.
78
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios,
la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido
desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la
legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso Olivera Fuentes
Vs. Perú, supra, párr. 126 y nota a pie de página 192.
79
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la
conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso.
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie
C No. 97, párr. 57, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 126 y nota a pie de página 193.
80
La Corte ha advertido, al respecto, que las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin
demora en los procedimientos de ejecución, ya que la tutela judicial efectiva requiere que sean llevados a cabo
sin obstáculos o demoras indebidas. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106, y Caso Olivera
Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 126 y nota a pie de página 194.
81
La Corte ha expresado que se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del
procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la
materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148, y Caso Olivera
Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 126 y nota a pie de página 195.
82
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Boleso Vs. Argentina, supra, párr. 46.
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