17. Al respecto, el Presidente en ejercicio considera, primeramente, que el análisis de los hechos y argumentos de la Comisión relacionados con un supuesto contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia, así como con la alegada falta de resultados específicos de las investigaciones relacionadas con las presuntas agresiones en contra del señor Danilo Rueda, corresponde al examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera. La Corte ya ha señalado que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales 13. En consecuencia, no se tomarán en cuenta las alegaciones mencionadas. 18. El Presidente en ejercicio constata que, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión, se desprende que el señor Danilo Rueda habría sufrido vigilancia, seguimiento, hostigamientos y amenazas en contra de su vida e integridad personal desde el año 2002 y que, entre enero y abril de 2014, habría sufrido al menos tres advertencias o amenazas en contra de su vida o integridad personal, siete incidentes en los cuales se evidenciaría que estaba siendo seguido o vigilado, y un incidente en el que habría sido agredido por una persona presuntamente perteneciente a un grupo armado (supra Visto 2, d). El Presidente en ejercicio encuentra de extremo riesgo el hecho ocurrido el 24 de abril de 2014, cuando se habría concretado un ataque con balines en contra del lugar donde habita el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, impactando en los vidrios de seguridad (supra Vistos 2, e). Por todo lo anterior, el Presidente en ejercicio considera, prima facie, que el señor Danilo Rueda se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal están amenazadas y en grave riesgo. 19. Por otro lado, de la información suministrada por la Comisión y el Estado, el Presidente en ejercicio constata que, a partir de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión el 8 de septiembre de 2003, el Estado ha implementado medidas colectivas de protección a favor de los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, cuya dirección es ejercida por el señor Danilo Rueda (supra Visto 2, b). Sin embargo, según la Comisión, dichas medidas colectivas serían insuficientes para atender la situación de riesgo elevado que enfrentaría el señor Rueda, entre otros, porque deben compartirse con los demás miembros de la organización y porque no son implementadas por la Unidad Nacional de Protección cuando el señor Rueda realiza viajes a diferentes regiones del país, donde se encontraría en mayor situación de riesgo (supra Vistos 2, c y 3, d). Por su parte, el Estado sostuvo que no habría sido previamente informado de la necesidad de protección individual a favor del señor Danilo Rueda dentro del trámite de medidas cautelares, pero que el riesgo que los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz enfrentarían “ha[bría] sido atendido” en el marco de dichas medidas (supra Visto 7, a). 20. Al respecto, anteriormente la Corte ha considerado necesario aclarar que, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave y urgente de derechos humanos, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en 13 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Martínez Martínez y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2012, considerando octavo. 11

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