4. La solicitud de la Comisión para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, requiera al Estado lo siguiente: a) “[a]doptar inmediatamente medidas de protección individualizadas y sin limitación territorial, conforme a los requerimientos del propio beneficiarlo, para evitar la materialización de las amenazas de muerte en contra del señor Danilo Rueda y asegurar la continuidad de sus labores como defensor de derechos humanos”; b) “[e]stablecer un mecanismo rápido y efectivo de evaluación del riesgo del señor Danilo Rueda, que permita identificar cualitativamente las fuentes actuales de riesgo y, consecuentemente, las medidas de protección idóneas frente a las mismas”; c) “[a]doptar otras medidas, en consulta con el [señor Danilo Rueda], que permitan una desestigmatización pública y desde las más altas esferas del Gobierno, del trabajo del señor Danilo Rueda como defensor de derechos humanos y como Director de la CIJP”, y d) “[a]cordar con el [señor Danilo Rueda] la implementación de las medidas provisionales”. 5. La solicitud de la Comisión “a la Presidencia en funciones de la […] Corte que ejerza la facultad de activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en el artículo 2[7].6 de su Reglamento” para proteger la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda, “con el fin de, en los términos reglamentarios, asegurar la efectividad de las medidas provisionales que eventualmente ratifique la Corte”. 6. La nota de Secretaría de 25 de abril de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio para el presente caso, se solicitó al Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 2 de mayo de 2014, presentara las observaciones que estimara pertinentes en relación con la solicitud de medidas provisionales presentada el 23 de abril de 2014 (supra Visto 1), así como la información adicional que considerara pertinente sobre la situación del señor Danilo Rueda. Asimismo, la nota de Secretaría de 28 de abril de 2014, mediante la cual, en vista de lo informado por la Comisión mediante escrito de 26 de abril de 2014 (supra Visto 1), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte en ejercicio, se solicitó al Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 30 de abril de 2014, presentara las observaciones que estimara pertinentes al escrito referido, así como al referido escrito presentado por aquélla el 23 de abril de 2014. 7. El escrito del Estado de 2 de mayo de 2014, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a los escritos presentados por la Comisión Interamericana. A través de dicho escrito, el Estado indicó que: a) “se han desarrollado acciones tendientes a salvaguardar los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión, entre ellos el señor Danilo Rueda, a través de un proceso de concertación en el que se ha contado con la participación de los peticionarios, los beneficiarios y las entidades competentes”. Según el Estado, en los diversos espacios de concertación de las medidas cautelares, “si bien se ha solicitado el 7

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