reforzamiento de las medidas de protección, no se ha expresado por parte de la
organización beneficiaria la necesidad de contar con esquemas individuales”. No
obstante, “el Estado ha tomado nota de las comunicaciones sobre hechos de
amenazas contra el señor Danilo Rueda y […] ha propuesto a la organización
beneficiaria la realización de una reunión […] para el […] 2 de mayo de 201[4],
con el fin de buscar soluciones conjuntas a la situación presentada y concertar
los aspectos relativos a la implementación de medidas de protección de carácter
individual a favor del mencionado beneficiario”. Así, el riesgo que enfrentarían
los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz “ha[bría] sido
atendido […] dentro del trámite de las medidas cautelares […]”.
b) según información de la Unidad Nacional de Protección, entre las medidas
colectivas dispuestas “por solicitud de [la Comisión Intereclesial de Justicia y
Paz], actualmente hay implementados ocho (8) esquemas [de protección…]”.
“Particularmente sobre la situación del señor Danilo Rueda, la Unidad Nacional
de Protección indicó que la entidad ha respondido en varias ocasiones que uno
de esos esquemas puede ser usado por el señor Rueda cuando deba desplazarse
a la ciudad de Neiva”. Asimismo, la Unidad Nacional habría adelantado “las
acciones con el fin de analizar la situación de riesgo del señor Rueda, a efectos
de tomar las acciones a que haya lugar […]”. Por otro lado, el Estado informó
que la Policía Nacional “viene implementando medidas preventivas de seguridad
consistentes en rondas y revistas policiales a la sede de la Comisión Intereclesial
de Justicia y Paz ubicada en la ciudad de Bogotá”. Igualmente, indicó que “los
integrantes de la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana
de Bogotá ejecutan actividades de verificación de cumplimiento de las medidas
de seguridad impartidas y realizadas por las estaciones”. Frente a los presuntos
hechos de amenaza contra el señor Danilo Rueda en la ciudad de Neiva, la
Policía Nacional señaló que “[s]e suministró [a la CIJP] el número telefónico de
la Oficina de Derechos Humanos con el fin de analizar y concertar con el señor
dando la implementación de medidas preventivas de seguridad [sic], sin que a la
fecha [de 13 de marzo de 2014] se haya podido tomar contacto con el
beneficiario […]”. Respecto del presunto ataque con balines al lugar donde
habita el señor Rueda el 24 de abril de 2014, el Estado informó que estos hechos
fueron puestos en conocimiento de la Policía Nacional “a efectos de que adelante
las acciones propias de su competencia”;
c) el Estado habría adelantado investigaciones fiscales en el marco de las medidas
cautelares a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz e implementado
estrategias para las mismas. Además, la Procuraduría General de la Nación
habría adelantado acciones para dar seguimiento a dichas medidas. No obstante,
el Estado recordó que el análisis de la efectividad de las investigaciones y
procedimientos referidos corresponde a un eventual examen del fondo del caso;
d) el Estado habría adoptado medidas “para garantizar que los defensores de
derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades en Colombia”, y
e) por todo lo anterior, “consider[ó] que no se cumplen los requisitos para que la
[Corte…] ordene al Estado colombiano la adopción de medidas provisionales en
el presente asunto” y solicitó que la solicitud de la Comisión se desestime.
CONSIDERANDO QUE:
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