-7que declaren la violaciones de la Convención, la Corte recordara más expresamente
aún, en todas ellas, la obligación general y permanente de los Estados de “respetar los
derechos y libertades reconocidos en” la Convención y de “garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción” y que, ciertamente, ella
incluye particularmente la obligación de “evitar daños irreparables a las personas”
involucradas en el caso o asunto de que se trate.
Quizás sería igualmente conveniente que, en consecuencia, dispusiera, en tales
sentencias, que se informara a la Corte, como parte del procedimiento de supervisión
del cumplimiento de las mismas, sobre las medidas adoptadas por el correspondiente
Estado para erradicar la situación de extrema gravedad y urgencia que dieron origen a
las medidas provisionales que se hubieren dictado en la respectiva causa para evitar
daños irreparables a las personas concernidas.
Y, obviamente, todo ello no sería óbice para que la Corte pueda ordenar nuevamente
medidas provisionales referidas a las mismas personas respecto de las que se
decretaron en un caso ya resuelto, siempre que se trate sea de un nuevo asunto
sometido a su conocimiento, sea de una petición formulada por la Comisión respecto a
un asunto que todavía no ha sometido a su conocimiento, pero que existirían
antecedentes que permitirían que en el futuro lo hiciera, eventualidades que,
evidentemente, no se han dado en autos.
Un último comentario, a saber, que lo expuesto en el presente voto disidente pretende
responder a la obligación de impartir Justicia conforme, entre otros, a los principios de
certeza y de seguridad jurídica y de imparcialidad, cuyo respeto constituye, sin duda,
una sólida garantía para el pronto restablecimiento de los derechos humanos
conculcados, objeto y fin del ejercicio por parte de la Corte de su competencia
contenciosa11.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
11
Artículo 63.1 de la Convención, ya transcrito.