RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE JUNIO DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 2 de febrero de 2010 y 1 de julio de 2011, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales en el presente caso y se supervisó su implementación. En la última Resolución este Tribunal resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y de Yenis Bernardino Rosendo, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte […] cada dos meses […] sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 3. Solicitar a los representantes de las beneficiarias y a la Comisión […] que presenten sus observaciones en un plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indica en el punto resolutivo segundo. Asimismo, los representantes deberán responder a la solicitud de información indicada en el Considerando 25 de [dicha] Resolución. 2. Los escritos de 26 de julio, 5 de octubre y 6 de diciembre de 2011, 14 de febrero, 10 de abril, 12 de junio, 14 de agosto, 8 de octubre y 17 de diciembre de 2012, 28 de marzo, 26 de abril, 7 de junio, 16 de agosto, 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2013, 4 de febrero, 14 de febrero, 4 de abril, 6 de junio, 5 de agosto, 17 de octubre y 9 de diciembre de 2014, 18 de marzo, 28 de abril y 9 de junio de 2015, así como sus respectivos anexos, mediante los cuales el Estado Mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) remitió sus informes respecto de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente caso. 3. Los escritos de 17 de agosto, 21 de octubre y 29 de diciembre de 2011, 7 de marzo, 2 de mayo, 28 de junio, 5 de septiembre y 25 de octubre de 2012, 24 de enero, 17 de abril, 26 de junio, 10 de septiembre, 26 de noviembre y 31 de diciembre de 2013, 21 de febrero, 23 de abril, 24 de junio, 22 de agosto y 6 de noviembre de 2014, 5 de enero, 8 de abril y 19 de mayo de 2015, así como sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de las beneficiarias (en adelante “los representantes”) remitieron la información requerida por la  El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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