I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 14 de junio de 2023 la Corte Interamericana emitió la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Meza Vs. Ecuador, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de diciembre de 2023. 2. El 20 de marzo de 2024 el representante presentó una solicitud de interpretación sobre el punto resolutivo 3 de la Sentencia, en relación con los alcances de lo dispuesto por la Corte Interamericana en cuanto a que “[su] Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación” y la aclaración de consideraciones efectuadas por el Tribunal en los párrafos 66, 68, 73, 74, 78 y 79 de la Sentencia. 3. El 11 de abril de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió la referida solicitud de interpretación a la República del Ecuador (en adelante también “el Estado” o “Ecuador”) y a la Comisión Interamericana, y les otorgó un plazo para que, a más tardar el 8 de mayo de 2024, presentaran por escrito las observaciones que estimaran pertinentes. Ese día el Estado y la Comisión presentaron sus observaciones. II COMPETENCIA 4. El artículo 67 de la Convención Americana establece: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 5. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por las Juezas y los Jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada 2. III ADMISIBILIDAD 6. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por el representante cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 7. La Corte constata que el representante presentó su solicitud de interpretación dentro del plazo de 90 días establecido en el artículo 67 de la Convención, por lo que resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte Interamericana realizará el análisis respectivo en el siguiente capítulo. 2 La Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 168º Período Ordinario de Sesiones. 2

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