V
PUNTOS RESOLUTIVOS
29.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los artículos 31.3 y 68 del Reglamento de la Corte,
DECIDE:
Por unanimidad:
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Meza Vs. Ecuador, presentada
por el representante de la víctima, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia
de Interpretación.
2.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Meza Vs. Ecuador,
presentada por el representante de la víctima, en los términos de los párrafos 8 a 11 y 20
a 28 de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de
Interpretación a la República del Ecuador, al representante de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Meza Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 2024. Sentencia adoptada en
sesión virtual.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Humberto A. Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
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