10
C.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
23.
Entre marzo y noviembre de 2014 el Estado y las víctimas remitieron al Tribunal
diversas comunicaciones relativas a la forma cómo consideraban que debían efectuarse los
pagos de las indemnizaciones32. Posteriormente, el Estado comunicó que el 12 de diciembre
de 2014 “realizó un acto oficial […] donde se procedió a la entrega de cheques individuales
a los beneficiarios de la familia Pacheco Tineo […]”, celebrado en el Consulado General de
Bolivia en Santiago de Chile. En igual sentido, la “Familia Pacheco Tineo”, en comunicación
sin firma remitida por correo electrónico el 16 de diciembre de 2014, informó que se realizó
“el cumplimiento satisfactorio del pago de las reparaciones ordenadas por la […] Corte
Interamericana […] el día […] 12 de diciembre de 2014”. La Comisión señaló que “de la
información proporcionada por el Estado se habrían realizado los pagos ordenados [en la
Sentencia]”.
C.3) Consideraciones de la Corte
24.
Con base en la documentación aportada por el Estado y lo manifestado por las
víctimas y su representante, la Corte constata que, el 12 de diciembre de 2014, Bolivia
cumplió con pagar a las víctimas las indemnizaciones dispuestas en la Sentencia por
concepto de daños materiales e inmateriales33. La Corte destaca que Bolivia cumplió con
esta reparación dentro del plazo de un año fijado para ello y que, además, tomó las
previsiones pertinentes para pagarles en Chile, país en que residen, realizando, inclusive, un
“acto oficial” de entrega de las indemnizaciones en el Consulado de Bolivia en Santiago34.
Asimismo, el Tribunal valora la voluntad de las partes para coordinar lo correspondiente a la
forma de pago y la disposición del Estado de tomar en cuenta las solicitudes de las víctimas
al respecto (supra Considerando 22).
32
Bolivia comunicó la disponibilidad presupuestaria para ejecutar los pagos a la mayor brevedad, indicando
que debía efectuarlos mediante depósito en cuentas bancarias en dólares en Chile, país en que reside la familia
Pacheco Tineo. Las víctimas señalaron los motivos por los cuales consideraban que no podía efectuarse el pago por
ese medio y propusieron otras opciones de pago, entre otras el pago mediante cheque nominativo.
33
La Corte constata que Bolivia hizo entrega de cheques individuales a los beneficiarios consignados en la
Sentencia por los montos dispuestos en la misma. Las víctimas y funcionarios estatales suscribieron un “Acta de
entrega” de esos cheques, en la cual también constan los números de los cheques. Cfr. “Acta de entrega de
cheques individuales por concepto de reparación dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” de
fecha 12 de diciembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, Folios 600 a
604), y Planilla de Pagos Nro. 12/2014 del 12 de diciembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22
de diciembre de 2014, folio 605).
34
El acto fue organizado por la Procuraduría General del Estado de Bolivia en las dependencias del referido
Consulado y, según informó el Estado, se efectuó “en presencia de representantes del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos –ACNUDH América del Sur, Organización Internacional para las
Migraciones, Agencia de la ONU para los Refugiados –ACNUR e Instituto Nacional de Derechos Humanos”.
Asimismo, el acto fue difundido en los medios de prensa. Cfr., entre otros, artículo periodístico publicado en el
diario “El Día” el 12 de diciembre de 2014 titulado “Fallo de la CorteIDH obliga a Bolivia a indemnizar en Chile a
una familia peruana”; artículo periodístico publicado en el diario “Los Tiempos” el 14 de diciembre de 2014 titulado
“Bolivia indemniza a familia peruana”, y artículo periodístico publicado en el diario Jornada el 15 de diciembre de
2014 titulado “Bolivia cumple fallo de Corte Internacional de DDHH e indemniza a familia peruana” (Anexo al
Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 607 a 618).