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25.
Con base en ello, la Corte declara que Bolivia ha dado cumplimiento a la reparación
relativa al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a favor de las
víctimas, dispuesta en el punto resolutivo décimo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a) realizar las publicaciones dispuestas de conformidad con lo establecido en el párrafo
262 de la Sentencia (punto dispositivo octavo),
b) implementar programas permanentes de capacitación dirigidos a los funcionarios de
la Dirección Nacional de Migración y Comisión Nacional de Refugiados, así como a
otros funcionarios que en razón de sus funciones tengan contacto con personas
migrantes o solicitantes de asilo, en los términos de los párrafos 269 y 270 de la
Sentencia (punto dispositivo noveno), y
c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 285 de la Sentencia por concepto de daño
material e inmaterial, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 294
a 298 de la misma (punto dispositivo décimo).
2.
Dar por concluido el caso Familia Pacheco Tineo, dado que el Estado Plurinacional de
Bolivia ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 25 de noviembre de 2013.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del año 2015.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
Plurinacional de Bolivia, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
5.
Archivar el expediente del presente caso.