10 su imparcialidad. En consecuencia, el Presidente estima procedente rechazar la recusación interpuesta contra el señor Tavares Gómez y admitir su declaración. 22. Sin embargo, en cuanto a la señora Sabino Pozo, se presentan circunstancias adicionales, pues ella participó como parte de la delegación estatal en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia en relación con el caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana celebrada el 28 de mayo de 2013. Durante el desarrollo de la audiencia el Estado manifestó que la señora Brígida Sabino Pozo participaba “para darle soporte a [sus] planteamientos”, como “como parte técnica del Estado dominicano”. Además, el Presidente nota que en la intervención de la señora Sabino Pozo en el caso Niñas Yean y Bosico, expuso su criterio sobre la situación planteada en dicho caso en relación con el régimen relativo al registro civil, cuestión atinente también a este caso. A la luz de lo expuesto, el Presidente considera que, dadas las circunstancias expresadas, la vinculación de la señora Sabino Pozo con el Estado puede afectar su imparcialidad. Por lo tanto, decide aceptar la recusación interpuesta por los representantes e inadmitir su peritaje. A.2) Recusaciones a los peritos propuestos por los representantes y objeciones a un perito propuesto por la Comisión y los representantes 23. Los representantes propusieron las declaraciones periciales de los señores Cristóbal Rodríguez Gómez (en adelante también “señor Rodríguez Gómez”) y Carlos Quesada (en adelante también “señor Quesada”), habiendo sido este último también propuesto por la Comisión. Ambos fueron recusados por el Estado. En cuanto a Carlos Quesada, además de su recusación, el Estado presentó otras objeciones. A continuación se analizara la procedencia de las recusaciones y objeciones hechas por el Estado. A.2.1) Cristóbal Rodríguez Gómez 24. Los representantes propusieron al señor Cristóbal Rodríguez Gómez para que rindiera peritaje, inter alia,”sobre la legislación vigente en materia de nacionalidad, las distintas interpretaciones que al respecto han hecho los órganos jurisdiccionales y la forma en la que ésta es aplicada a través de prácticas y directrices administrativas”. 25. El Estado “[o]bjet[ó] el peritaje del señor […] Rodríguez Gómez en razón de su dudosa imparcialidad e independencia sobre el caso que nos ocupa”. Hizo notar que “él […] ha sido el abogado en otros casos que cuestionan la capacidad legal de la [JCE] para denegar la inscripción en los registros civiles ordinarios de personas de origen haitiano cuyos padres se encontraban en situación migratoria irregular”. Además, el Estado indicó que “ha participado en la solicitud de medidas cautelares [ante] la [Comisión] sobre estos casos”. Asimismo, señaló que el señor Rodríguez Gómez participa activamente junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) “en la representación legal del señor Bueno Oguis” siendo aquél el “representante local del peticionario” y, por ende, el Estado concluyó que su participación va en contra de los literales c) y f) del artículo 48 del Reglamento (supra Considerando 13) porque: a) “ha asumido una posición pública al respecto en casos similares”; b) “tiene actualmente vínculos sumamente estrechos e inclusive de subordinación funcional” en casos ante el sistema con CEJIL, y por tanto, c) “su imparcialidad e independencia está gravemente comprometida”. 26. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al señor Rodríguez Gómez la recusación planteada en su contra por el Estado (supra Visto 22). En sus observaciones, el señor Rodríguez Gómez solicitó que no se haga lugar a la recusación

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