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propiamente al Estado Dominicano, ya que esta es la labor exclusiva de[l…] Ministerio [de
Relaciones Exteriores]”. Concluyó que, de ser admitida como perito en el caso sub judice,
“ofrecería a la Corte [su] opinión experta y especializada respecto del régimen legal
interno y el funcionamiento del registro civil dominicano, que abarca cuestiones operativas
a lo interno de la [JCE] en el mantenimiento, manejo, control y fiscalización de los
registros a su cargo”.
19.
Por su parte, el señor Tavares Gómez presentó su respuesta a la recusación el 26
de agosto de 2013 (supra Visto 23). Confirmó que, como señalaron los representantes,
ocupa desde el año 2007 el cargo de “Director de la Dirección de Inspectoría” de la JCE.
Sin embargo, al igual que la señora Brígida Sabino Pozo, señaló que ha sido ofrecido el
peritaje por el Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo al cual no se encuentra
subordinado, ya que: a) la JCE es “un órgano autónomo con personalidad jurídica e
independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, que no depende ni
está sujeta en forma alguna al Poder Ejecutivo que dirige la administración central del
Estado, como es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y b) como funcionario de
la JCE ha sido designado por “el Pleno de esta institución para desempeñar funciones
específicas y no est[á] sujeto[o] jerárquicamente, en forma alguna, a ninguna institución
de la administración central del Estado, como el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El
señor Tavares Gómez hizo notar que su cargo en la JCE le ha dotado con “un amplio y
especializado conocimiento de la normativa sobre el registro civil dominicano, que podría
aportar a [la] Corte para contribuir a un mejor conocimiento de esta área de[l] derecho
nacional [dominicano], en aras de ayudarla a mejor resolver el caso de que se trata,
pudiendo responder las preguntas de los magistrados, así como l[a]s de los
representantes de las presuntas víctimas”.
20.
El Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c del Reglamento
(supra Considerando 13), para que la recusación de una persona propuesta como perito
sobre esa base resulte procedente deben concurrir dos supuestos: un vínculo determinado
del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del
Tribunal, afecte su imparcialidad 13. En anteriores oportunidades, la Presidencia de la Corte
ha señalado que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente
entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso
ante este Tribunal 14, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito
ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue
propuesto 15.
21.
Ha sido constatado que tanto la señora Sabino Pozo como el señor Tavares Gómez
han desempeñado desde el año 2007 cargos como funcionarios públicos, sin que conste
que hayan emitido alguna opinión o asesoría en relación con este caso. En relación con el
señor Tavares Gómez no se ha allegado información adicional a la referida. El Presidente
considera que, dado el objeto de su peritaje (supra Considerando 14 e infra puntos
resolutivos 1 y 7), por si solos esos no son fundamento para considerar, en el caso del
señor Tavares Gómez, que dicho vínculo con el Estado tenga que afectar necesariamente
13
Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de septiembre de 2011,
Considerando 14, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de julio de
2013, Considerando 31.
14
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de
18 de marzo de 2009, Considerando 88, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, Considerando 31.
15
Cfr. Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte
de 3 de junio de 2011, Considerando 24, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, Considerando 31.