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irregularidades en las actas del estado civil y el procedimiento aplicable”. El Estado
confirmó dicho ofrecimiento al presentar su lista definitiva de declarantes (supra Visto
14).
15.
En su escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes (supra Visto
21), los representantes presentaron recusaciones contra de la señora Sabino Pozo y del
señor Tavares Gómez, alegando como fundamento la causal dispuesta en el artículo
48.1.c del Reglamento. Los representantes manifestaron que la señora Sabino Pozo tiene
una “relación de subordinación funcional evidente” con el Estado debido a que es la
encargada de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento de la Junta
Central Electoral. Además, los representantes observaron que la señora Brígida Sabino
Pozo
recientemente representó al Estado ante esta […] Corte en [una audiencia sobre el caso de las
Niñas] Yean y Bosico, […] íntimamente relacionado con el [caso sub judice], donde defendió la
misma posición estatal respecto del registro civil que sería el objeto de su peritaje en el presente
caso, lo cual pone de relieve su parcialidad manifiesta.
Asimismo los representantes aportaron documentos respecto de la participación de la
señora Sabino Pozo en dicho caso, como representante del Estado en la audiencia privada
de supervisión de sentencia de 28 de mayo de 2013 en el caso Niñas Yean y Bosico. En lo
referente al señor Juan Bautista Tavares Gómez, los representantes señalaron que
”también se encuentra en una relación de subordinación con la parte que lo propone”, ya
que desempeña las funciones de “Director de la Dirección de Inspectoría de la Junta
Central Electoral” desde “el año 2007”, donde “investiga las denuncias relativas [a] faltas
cometidas en el desempeño de sus funciones de los empleados y funcionarios de la Junta
Central Electoral”.
16.
De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento se trasladó a la señora Sabino
Pozo y al señor Tavares Gómez las recusaciones planteadas en su contra por los
representantes (supra Visto 22).
17.
En sus observaciones de 26 de agosto de 2013 (supra Visto 23) la señora Sabino
Pozo indicó que desde el año 2007 se ha desempeñado como funcionaria pública y
“ocup[a] la Dirección de la Unidad de Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento” de
la Junta Central Electoral (en adelante “JCE”). Al respecto la señora Brígida Sabino Pozo
señaló que
como funcionaria de la [JCE], que es un organismo autónomo y descentralizado del Estado, con
independencia técnica, administrativa, presupuestaria financiera de las demás instituciones de la
administración central del Estado […], legalmente solamente est[á] subordinada a las normas
internas de la institución, los requerimientos propios de [su] función, a la Dirección Nacional del
Registro Civil y al Pleno de la [JCE], que son los organismos jerárquicamente superiores al puesto
que ocup[a].
18.
Asimismo, la señora Sabino Pozo puntualizó que
[n]i los miembros titulares de la [JCE], ni sus funcionarios se encuentran jerárquicamente sujetos
al Poder Ejecutivo, solamente pueden responder al Senado de la República, por lo que la
subordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Poder Ejecutivo que aducen los
representantes de las presuntas víctimas es, en términos legales y reales, inexistente.
También reconoció que participó en la delegación del Estado en la audiencia privada
relativa a la supervisión de cumplimiento de la sentencia sobre el caso Niñas Yean y
Bosico Vs. República Dominicana, sin embargo, puntualizó que “fu[e] invitada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de técnica, no para representar