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I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 19 de noviembre de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República del Ecuador (en adelante “el
Estado” o “Ecuador”) en relación con el caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. La petición inicial fue
presentada ante la Comisión el 24 de octubre de 2002 por la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos (en adelante “CEDHU”). El 17 de marzo de 2009 la Comisión adoptó el Informe de
1
Admisibilidad y Fondo No. 07/09 , en el cual declaró la admisibilidad del caso y recomendó al
Estado que adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a la resolución de
inconstitucionalidad emitida el 12 de marzo de 2002 por el Tribunal Constitucional del Ecuador2 y
reparar el daño causado a José Alfredo Mejía Idrovo (en adelante “coronel Mejía Idrovo”, “señor
Mejía Idrovo” o “presunta víctima”). Debido que en concepto de la Comisión las recomendaciones
no fueron adoptadas de manera satisfactoria por parte del Estado, decidió someter el presente
caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como Delegados a la señora Luz Patricia
Mejía, Comisionada, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesoras legales
a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna,
especialista de la Secretaría Ejecutiva.
2.
Los hechos alegados por la Comisión se refieren a que el Estado incumplió un fallo dictado
por el Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos
mediante los cuales se decretó la disponibilidad y baja del ejército del señor Mejía Idrovo y
dispuso la reparación de los daños.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado
porque ha incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los
artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en
perjuicio del señor Mejía Idrovo, ya que habían transcurrido más de siete años desde la sentencia
del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2002 que ordenó al Estado reparar los daños
causados a la presunta víctima, sin que el Estado haya cumplido con esa orden.
4.
El 13 de marzo de 2010 la señora Elsie Monge y el señor César Duque, integrantes de la
CEDHU, en representación de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), presentaron
ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”). En este escrito hicieron alusión a los hechos señalados en la demanda de la
Comisión ampliando la información sobre los mismos. En general coincidieron con lo alegado
jurídicamente por la Comisión. No obstante, solicitaron además que se declare la violación de los
artículos 24 (Derecho a la Igualdad) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio del
señor Mejía Idrovo. Por último, solicitaron diversas medidas de reparación.
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La Comisión concluyó que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre las
presuntas violaciones de los artículos 8.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones genéricas
del artículo 1.1 de dicho tratado, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención.
Asimismo, la Comisión declaró inadmisible los extremos referidos a los artículos 2, 17 y 24 de la Convención Americana y
declaró que el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho
instrumento, en perjuicio del señor Mejía Idrovo.
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Nota aclaratoria: En octubre de 2008, mediante referéndum, entró en vigencia una nueva Constitución Política en
el Ecuador. A partir de este momento, el Tribunal Constitucional del Ecuador se denomina “Corte Constitucional del
Ecuador”. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corte se referirá a este organismo como “Tribunal Constitucional” para
toda resolución emitida antes de octubre del 2008 y se utilizará el término “Corte Constitucional” para toda resolución
emitida después de dicha fecha.