4 17. El peticionario también alega que el 3 de enero de 2003 la Policía Militar del Estado le prohibió viajar fuera de Surinam, sin justificación legal alguna, en violación de su derecho a la circulación. El peticionario señala que durante el año precedente viajó con frecuencia fuera del país a causa de un tratamiento médico y que siempre había retornado. El 3 de enero de 2003, cuando estaba a punto de abordar un vuelo a Saint Maarten para un viaje de cuatro días, el señor Alibux fue informado por un oficial de migraciones de la Policía Militar que el Fiscal General en funciones había dado instrucciones en cuanto a que el peticionario sea impedido de viajar fuera de Surinam. El señor Alibux alega que el oficial 3 en cuestión no tenía un documento escrito que confirme tales instrucciones . 18. Asimismo, el peticionario sostiene que existieron violaciones a la garantía del plazo razonable en las diversas fases del proceso penal en su contra; y que tales demoras configuraron violaciones de los artículos 7(5), 7(6), 8(1) y 25 de la Convención Americana. En este sentido, el señor Alibux alega que hubo un retardo injustificado en el trámite de las excepciones preliminares que presentó el 16 de abril de 2003 ante la Corte Suprema de Justicia de Surinam. El peticionario sostiene que las leyes de Surinam obligan al Poder Judicial a emitir resolución sobre las objeciones preliminares en un plazo de 21 días. El peticionario indica que la audiencia pública para examinar las excepciones preliminares se llevó a cabo el 7 de mayo de 2003, pero que la Corte Suprema de Justicia tomó 35 días para emitir su decisión el 12 de junio de 2003. Asimismo, el peticionario señala que han transcurrido 27 meses desde su primer interrogatorio policial en marzo/abril 2002 y la decisión interlocutoria sobre las objeciones preliminares de 12 de junio de 2003. 19. De acuerdo con el peticionario, solo un funcionario con responsabilidad política ha sido acusado bajo la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política. Indica que en 2005 la Asamblea Nacional acusó a Dewanand Balesar, un ex Ministro de Obras Públicas bajo el régimen del 4 Presidente Ronald Venetiaan. 20. Los alegatos del peticionario pueden resumirse de la siguiente manera: a) Procesamiento judicial por ofensas que no se encontraban definidas como crímenes al momento en que fueron cometidas; b) Falta de recursos judiciales para cuestionar la constitucionalidad de la legislación sobre ofensas (en ausencia de una Corte Constitucional); c) Violación de la garantía del plazo razonable por parte del Estado en el procesamiento penal del peticionario; d) Violación de las garantías judiciales por causa de las declaraciones y comentarios negativos por parte de funcionarios públicos y figuras políticas importantes del país, y la prensa; y e) Restricción de la posibilidad de salir del país, en violación de su derecho a la circulación. B. El Estado 21. El Estado reconoce que el peticionario fue acusado, procesado y condenado por delitos cometidos en su capacidad de Ministerio de Estado del gobierno anterior. El Estado confirma que el peticionario fue acusado bajo la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política por 3 4 Ver. Petición inicial Página 9 y escrito del peticionario de 5 de septiembre de 2005, page 60-61. En la página 22 de su escrito de 5 de septiembre de 2005, el peticionario indica: “Tan solo después de años de presión de la comunidad – que se volvió difícil de manejar – el Fiscal General finalmente tuvo que decidir el inicio de una investigación penal de un único seguidor político. Eventualmente el 25 de agosto de 2005 la recién electa Asamblea Nacional tomó las medidas necesarias para la acusación del funcionario Ms. Balesar”.

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