Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 9 y, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional. Al respecto, es menester añadir que siempre, según el derecho internacional consuetudinario y lo afirmado por la Corte, al producirse un hecho ilícito atribuible a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste por violación de una norma internacional, dándose así origen a una relación jurídica nueva que consiste en la obligación de reparar 10. Tal como ha indicado la Corte 11, el artículo 63.1 de la Convención reproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 12. La falta de ejecución de las reparaciones en el ámbito interno implica la negación al derecho de acceso a la justicia internacional 13. 6. La falta de presentación del referido informe de cumplimiento en el presente caso, habiendo transcurrido un prolongado tiempo desde el vencimiento del plazo indicado en la Sentencia (supra Considerando 3), sumado a la falta de respuesta del Estado ante los múltiples requerimientos del Pleno o de la Presidencia de la Corte (supra Visto 3 y Considerando 3), configuran un incumplimiento de República Dominicana de la obligación de informar al Tribunal. La Corte reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana 14. 7. En ese sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos 15, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana (supra Considerando 4). 8. Una constatación como la anterior fue realizada recientemente también para otros dos casos contra República Dominicana que se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento. En la Resolución emitida en marzo de 2019 conjuntamente para el caso de las Niñas Yean y Bosico y el caso de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas, se declaró que dicho Estado ha incumplido con sus obligaciones de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones pendientes en ambos casos y con su obligación de ejecutar tales medidas 16. 9. Adicionalmente, en dicha Resolución se hizo notar que “[l]os incumplimientos […] del deber de informar y de la obligación de ejecutar las medidas pendientes dispuestas por la 9 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 8, Considerando 21. 10 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 40 y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 3. 11 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 50, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 10, Considerando 3. 12 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando 7, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 10, Considerando 3. 13 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 83 y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 8, Considerando 21. 14 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 8, Considerando 23. 15 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 8, Considerando 24. 16 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, supra nota 8, puntos resolutivos primero y segundo. -3-

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