17
se atendrá a los
correspondiente36.
principios
de
la
sana
crítica,
dentro
del
marco
normativo
56.
Antes de realizar tal examen, la Corte analizará la alegada extemporaneidad
opuesta por el Estado respecto de la prueba presentada por los representantes junto con
el escrito de solicitudes y argumentos (supra párrs. 12 a 17).
A.
Prueba presentada por los representantes en su escrito de solicitudes y
argumentos
57.
En primer lugar, con relación al alegato del Estado sobre el incumplimiento por
parte de los representantes de los plazos establecidos en los artículos 26.1 y 36 del
Reglamento, el Tribunal considera necesario aclarar que el escrito original de la demanda
y sus anexos fueron recibidos por Justiça Global el 6 de febrero de 2008. Esa es la fecha
de notificación de la demanda, a partir de la cual debe contarse el plazo de dos meses
previsto en el artículo 36 del Reglamento 37 . De ese modo, al presentar su escrito de
solicitudes y argumentos el lunes 7 de abril de 200838 los representantes lo sometieron a
la Corte con retraso de un día. Dicho escrito fue transmitido oportunamente y fue
recibido por el Estado el 10 de abril de 200839.
58.
En cuanto a la remisión de los anexos, los representantes los enviaron junto con el
escrito original de solicitudes y argumentos, por medio de correo postal, el lunes 14 de
abril de 200840. Ante la demora en la recepción y los pedidos de la Secretaría de la Corte
para que fuesen remitidos a la mayor brevedad41, los representantes realizaron un nuevo
envío de una copia del escrito de solicitudes y argumentos y nueve de los doce anexos
que lo acompañaban, los cuales fueron recibidos en la Secretaría el 16 de mayo de
200842. El 20 de mayo de 200843 el Estado recibió esos nueve anexos y la notificación
mediante la cual, de oficio, la Presidenta había concedido una prórroga hasta el 7 de julio
de 2008 para que Brasil presente su escrito de contestación de la demanda. Finalmente,
también el 20 de mayo de 2008 el Tribunal recibió el escrito original de solicitudes y
argumentos y la totalidad de los anexos, los cuales constituían la primera
36
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 35, párr. 50; Caso Perozo y otros,
supra nota 18, párr. 91, y Caso Kawas Fernández, supra nota 35, párr. 36.
37
Cfr. Nota de la Secretaría CDH.: 12.353/032 de 9 de junio de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folio
552).
38
Cfr. Nota de la Secretaría CDH.: 12.353/014 de 10 de abril de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio
362).
39
366).
Cfr. Nota de la Secretaría CDH-12.353/016 de 10 de abril de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folio
40
Cfr. Comunicación de los representantes JG/RJ No. 074/08 de 5 de mayo de 2008 (Expediente de fondo,
Tomo I, folio 375).
41
Cfr. Notas de la Secretaría CDH.: 12.353/014 de 10 de abril de 2008 y CDH.: 12.353/019 de 6 de mayo
de 2008 (Expediente de fondo, Tomo I, folios 362 y 377).
42
Los anexos que faltaban en dicha correspondencia eran los siguientes: i) Anexo 8 – Documento del Poder
Judicial del estado de Paraná, composición de la Sección Judicial – Londrina; ii) Anexo 9 �� Ley No. 13.115 de 14
de febrero de 2001, del estado de Paraná, y iii) Anexo 12 – Currículos de los peritos. Cfr. Nota de la Secretaría
CDH.: 12.353/022 de 23 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folio 463).
43
Cfr. Nota de la Secretaría CDH.: 12.353/024 de 20 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folio
476).