28 Asentamiento Pontal do Tigre en el municipio de Querência do Norte. Asimismo, se refería al asesinato de Eduardo Aghinoni, “cuya autoría […] est[aba] siendo investigada y [se sospechaba que] entre los motivos de tal crimen [estaba el] ‘desvío’ de los recursos, ya especificados” 74 . El Juzgado de Loanda recibió dicha solicitud, iniciándose el procedimiento de intervención telefónica denominado pedido de censura de terminal telefónico No. 41/99 (en adelante “pedido de censura”). 91. El 5 de mayo de 1999 la jueza Elisabeth Khater (en adelante “la jueza Khater”), titular del Juzgado de Loanda, autorizó el pedido de interceptación telefónica a través de una simple anotación al margen de la petición, en la cual escribió “R. e A. Defiro. Oficiese. Em 05.05.99” (“R[ecibido] y A[nalizado]. Concedo. Ofíciese. El […]”). La jueza no notificó al Ministerio Público la decisión adoptada75. 92. El 12 de mayo de 1999 el sargento tercero de la Policía Militar, Valdecir Pereira da Silva (en adelante el “sargento Silva”), presentó a la jueza Khater, en el marco del pedido de censura, un segundo requerimiento de interceptación telefónica, reiterando el pedido de intervención en la línea No. (044) 462-14XX e incluyendo también la línea telefónica No. (044) 462-13XX, instalada en la oficina de ADECON 76 . Esta segunda solicitud no contenía motivación o fundamento alguno para justificarla. No obstante, fue nuevamente concedida por la jueza Khater a través de una anotación similar a la anterior, realizada en el margen del escrito de requerimiento policial 77 . Tampoco se notificó al Ministerio Público esta segunda autorización. 93. El 25 de mayo de 1999 el mayor Neves solicitó al Juzgado de Loanda “el cese de la interceptación y monitoreo de la línea telefónica constante en el [pedido de censura] No. 041/99 en virtud de que el monitoreo realizado hasta la presente fecha ya había surtido el efecto deseado”78. En la misma fecha, su solicitud fue atendida por la jueza Khater y se envió un oficio al director de la compañía telefónica Telecomunicações do Paraná S/A (en adelante “TELEPAR”), reproduciendo el pedido de cancelación de interceptación de las líneas de COANA y ADECON79. 94. El 7 de junio de 1999 por la noche, extractos de los diálogos grabados fueron reproducidos en el Jornal Nacional, uno de los noticieros televisivos de alcance nacional de mayor audiencia en el país 80 . No obstante, el contenido de las conversaciones 74 Cfr. Solicitud de interceptación telefónica de fecha 3 de mayo de 1999, supra nota 66, folios 2131 y 2132. 75 Cfr. Solicitud de interceptación telefónica de fecha 3 de mayo de 1999, supra nota 66, folios 2130. 76 En la solicitud de intervención telefónica de 28 de abril de 1999, el coronel Kretschmer señaló que ambas líneas telefónicas pertenecían a COANA (supra párr. 89). Posteriormente, el sargento Silva pidió la interceptación de dichas líneas, pero afirmó que una de ellas pertenecía a ADECON. Cfr. Solicitud de interceptación telefónica de 28 de abril de 1999, supra nota 73, folio 2162; solicitud de interceptación telefónica de 12 de mayo de 1999 en el marco del Pedido de Censura No. 41/99 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 10, folio 2135), y factura de cuenta telefónica de la línea (044) 462-13XX de propiedad de ADECON (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 10, folio 2171). 77 La autorización de la jueza Khater tiene fecha de 11 de mayo de 1999 y dice “R. e A. Defiro. Oficie-se”. Cfr. Solicitud de interceptación telefónica de 12 de mayo de 1999, supra nota 76, folio 2135. 78 Cfr. Solicitud de cese de la interceptación telefónica de 25 de mayo de 1999 en el marco del Pedido de Censura No. 41/99 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 10, folio 2138). 79 Cfr. Oficio No. 478/99 de 25 de mayo de 1999, emitido por el Juzgado de Loanda al director de TELEPAR (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 10, folio 2140). 80 Cfr. Declaración del periodista Evandro César Fadel en el marco de la investigación penal No. 82.561-5 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folio 1438); declaración de la periodista Fabiana Prohmann en el marco de la investigación penal No. 82.561-5 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folio 1482); periódico O Estado do Paraná artículos titulados “Grampo revela

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